REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 12:10 del medio día, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa signada con el N° 16, ubicada en la Urbanización La Isabelica, Calle 07, Sector 5, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente la ciudadana JOHANA YURELY ABRIL DE LIZCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.115.460, quien permitió el acceso al inmueble y se le notificó de la misión a realizar y dijo ser inquilina de la señora FLOR MARIA SEVILLA DE LOVERA, demandada, y se negó a entregar la Cédula, el Tribunal le notificó la misión a realizar y facilitó el nro. Telefónico 0416-840-0634 del sr. Douglas, el Tribunal se comunicó con él y dijo ser el hijo de la demandada y manifestó que no podía hacerse presente. Se hizo presente el ciudadano LEONARDO ANDRES SEVILLA SEVILLA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.624.200, y manifestó ser sobrino de la demandada. Igualmente se hizo presente el ciudadano ANGEL ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.065.240, quien manifestó ser inquilino de la señora Flor María Sevilla, y manifestó que le pagaba Bsf. 350,00 mensuales por la habitación N° 2, y un depósito de Dos (2) meses de depósito, es decir, Bsf. 600,00 que se los entregué a Douglas. Seguidamente se hace presente el ciudadano Danglar Enrique Abreu Pérez, titular de la cédula de Identidad N° 6.296.518, quien manifestó ser inquilino de la Sra. Flor Sevilla, se le notificó de la misión a realizar y procede a trasladar sus bienes bajo su cuenta y riesgo. de En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal declare secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa signada con el N° 16, ubicada en la Urbanización La Isabelica, Calle 07, Sector 5, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo de la cabo primero Elsi Meza, Placa N° 2218. En este estado el Tribunal por cuanto dentro del inmueble existen tres habitaciones cerradas que manifiestan los notificados que los inquilinos de las mismas no se encuentran y que no vienen hace días, se designa como cerrajero al ciudadano Richard García, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.760, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley y procedió a abrir las puertas de las habitaciones. Siendo la 1:00 de la tarde se hace presente la ciudadana FLOR MARIA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 1.346.812, a quien en su carácter de demandada se le notifico de la misión a realizar. Los notificados manifiestan que trasladaran bajo su cuenta y riesgo, así como la demandada traslada todos los bienes que se encuentran en una habitación manifestando que son de su propiedad. El tribunal hace entrega del inmueble secuestrado a la parte actora totalmente desocupado para su guarda y custodia, quien lo recibe en este acto. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje constancia de que en las paredes del interior del inmueble se encuentran pegados carteles con normas escritas relacionadas con el uso de la residencia, los cuales consigno en este acto para que sean agregados y surtan los efectos respectivos. El Tribunal hace constar que efectivamente si se encuentran en las paredes del inmueble los referidos carteles y se ordenan agregar a los autos. Siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas voluntariamente. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
EL CERRAJERO,

LA DEMANDADA,

LOS NOTIFICADOS,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL