REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 09: 45 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se traslado y constituyo el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 11, Piso 1, del Edificio Residencias Pechinenda, Torre “D”, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.409, en su carácter de Apoderado Judicial del Condominio del Edificio Residencias Pechinenda “D”, a fin de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el comitente, con motivo del juicio intentado por el referido condominio en contra de la SUCESIÓN ROBERTO JOSÉ AUAD ISAACS y consigna en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble marcada “A” y original de Acta de Defunción del causante marcada “B”. Presente la ciudadana ERIKA PATRICIA CASTILLA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.127.656, en su carácter de Conserje del Edificio se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por Fernando Ojeda y como Perito Avaluador a Eladio Núñez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.5.370.466 y 3.050.664, respectivamente, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El tribunal hace los tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. Interviene la parte actora y expone. Señalo al tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 11, Piso 1, del Edificio Residencias Pechinenda, Torre “D”, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 Mts2), así alinderado: NORTE: Con apartamento 1-10; SUR: fachada Sur del ala Oeste del edificio; ESTE: Con Apartamento 1-12 y OESTE: fachada Oeste del ala Oeste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio inherente al inmueble del 0,726794% . El inmueble que señalo en este acto le perteneció al CAUSANTE DE LA SUCESION DEMANDADA, ciudadano ROBERTO JOSE AUAD ISAACS, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 350.171 y de este domicilio. según consta de documento debidamente Protocolizado por ante Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 1976, bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 18. Interviene el Perito Avaluador y expone: Avalúo el inmueble señalado CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 100.000,00). En este estado el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, SE DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE constituido por un Apartamento distinguido con el N° 11, Piso 1, del Edificio Residencias Pechinenda, Torre “D”, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 Mts2), así alinderado: NORTE: Con apartamento 1-10; SUR: fachada Sur del ala Oeste del edificio; ESTE: Con Apartamento 1-12 y OESTE: fachada Oeste del ala Oeste del edificio. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio inherente al inmueble del 0,726794% . El tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión jurídica del bien del patrimonio del demandado. Igualmente por cuanto el inmueble se encuentra cerrado se fija cartel a las puertas del mismo y se ordena oficiar lo conducente al Registro Respectivo. El tribunal agrega a los autos los recaudos consignados. Se hace constar que en la presente actuación no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscribe el acta son estampadas voluntariamente. Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. NINOSHKA ZAVALA
LA NOTIFICADA,
LA PARTE ACTORA,
EL DEPOSITARIO,
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL