REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10: 15 de la mañana, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector La California, Calle Colombia Casa N° 80-220, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado GABRIEL RIVAS MIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.459, en su carácter de Apoderado Judicial Ángel Remigio Márquez a fin de practicar la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa N° 2422. El tribunal hace los Tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior de inmueble, los vecinos manifiestan que el demandado salió a comprar una bombona de gas, en consecuencia se le concede un plazo de 30 minutos a partir de ahorita que son las 10:20 de la mañana.- siendo las 10:45 de la mañana por cuanto no se ha hecho presente el demandado WILFREDO LUCIANO ATOCHE CALARRETA, se designa como cerrajero al ciudadano MAURICIO JOSE MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.577.193, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble se encuentra dentro del mismo una ciudadana quien dijo llamarse Rosario González, y se negó a presentar la Cédula de Identidad a quien el tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente se hizo presente el demandado ciudadano WILFREDO LUCIANO ATOCHE GALARRETA, titular de la Cédula de Identidad N° 25.766.750, y se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector La California, Calle Colombia Casa N° 80-220, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo totalmente desocupado y que se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho para otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, hace Entrega Material del inmueble a la parte actora totalmente desocupado, quien lo recibe en este acto en buen estado. El demandado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: La Candelaria a la casa de un hijo. El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas de forma voluntaria. Es todo. Siendo las 12:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL