REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un local, ubicado en la Avenida Montes de Oca cruce con Calle falcón N° 83-5, distinguido con la letra “B”, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada ALCINDA ANABEL ANDRADE GONCALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.242, actuando en su propio nombre a fin de practicar la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo Cabo Primero CARMEN ESQUEDA, placa N° 2422. Presente el ciudadano EDGAR ALONSO GALLEGO PUERTA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.956.564, a quien en su carácter de demandado se le notificó la misión a realizar y manifestó que trasladará sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido totalmente desocupado y que se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándome el derecho para otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, hace Entrega Material del inmueble constituido por un local, ubicado en la Avenida Montes de Oca cruce con Calle falcón N° 83-5, distinguido con la letra “B”, en jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo a la parte actora totalmente desocupado, quien lo recibe en este acto. El demandado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Calle Infante con Díaz Moreno y expone: hago entrega en este acto a la parte actora la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) por concepto de lo adeudado. Ambas partes acuerdan que nada se tienen a deber ni por este ni por ningún otro concepto. El Tribunal visto el pago efectuado se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas de forma voluntaria. Es todo. Siendo las 3:35 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

EL DEMANDADO,

LA FUNCIONARIA POLICIAL,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL