REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 7-C, Piso 7 del Edificio Residencias TERRAZAS DEL PARAISO, Urbanización El Bosque, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados CESAR CONTRERAS Y JOHANNA COURSEY ESAA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.233 y 124.551, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de Banco Caroní, C.A., a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el comitente. Presente el ciudadano CARLOS AUGUSTO FRANCO VELEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.453.273, en su carácter de Co-demandado en su condición de avalista se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva designar a la Depositaria judicial y Perito Avaluador. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada en este acto por Adriana Teresita Márquez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. El tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por Cabo Primero Carmen Sequeda placa N°2422 y Distinguido Marcel Roa, Placa N° 3229. Se hizo presente el Abogado ROBERT ROYER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.627, quien fue llamado por el co-demandado para asistirlo. En este estado interviene la parte actora y expone: Señalamos al Tribunal para ser embargado preventivamente el siguiente vehículo: Marca: Audi; Modelo: A3.1.8T, automático, 5 Puertas, año: 2005, Placa GCK-91L; Color: Rojo Misano; Serial de carrocería: 93UMC28L854002731; Serial de Motor: AGU165095; Clase: Automóvil; uso: Particular. Interviene el perito Avaluador y expone: Avalúo el vehículo señalado en la cantidad CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 130.000,00) y presenta las siguientes características: Pintura en regular estado, tapicería manchada y sucia, tablero en regular estado, cauchos (4) en regular estado, parachoque delantero del lado izquierdo rayado chocado y desprendido, puerta izquierda de la parte trasera abollado y chocada, parte delantera del lado derecho chocado y abollado, puerta derecha delantera cuesta para abrir (con golpe), caucho de repuesto usado y en regular estado, tiene gato hidráulico, se desconoce el estado de funcionamiento de sus partes eléctricas mecánicas y vicios ocultos. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el vehículo señalado y se hace entrega del mismo a la depositaria judicial para su guarda y custodia. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto lo embargado no cubre el monto adeudado nos reservamos el derecho de seguir embargado bienes propiedad de los demandados. El tribunal ordenado como ha sido en el despacho de comisión solicita a los auxiliares de justicia designados en este acto indiquen el costo de la medida y sus honorarios. Intervienen los auxiliares de justicia designados y exponen: Lo solicitado referente al costo de la medida y honorarios los presentaremos en su oportunidad en el expediente por ante el tribunal de la causa. Interviene la depositaria judicial y expone: manifiesto al tribunal que el vehículo embargado y que me fue entregado para su guarda y custodia, a solicitud de la partes es trasladado en este acto por el mismo co-demandado a la sede de la depositaria, igualmente solicito se me expida copia simple de esta actuación. Interviene el co-demandado asistido de abogado y expone: por cuanto voy a trasladar en este momento el vehículo que me fue embargado me hago responsable de cualquier siniestro que pueda ocurrir en el trayecto hasta la sede de la depositaria: Es todo. Siendo las 11:25 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA


EL CO-DEMANDADO Y SU ABG. ASIST.,

LOS ABOGADOS ACTORES,


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.