REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10: 15 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 00-03, ubicado en la planta baja del bloque 3, escalera 2, de la Urbanización Kerdell en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada MAYAHIM HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.553, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MILENE YRAGORRY CORONEL Y CAROLINA YRAGORRY CORONEL, a fin de practicar la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretada por el comitente. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo Cabo Primero ELSI MEZA, placa N° 2219. El tribunal hace los Tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior de inmueble. El Tribunal a solicitud de la parte actora y por cuanto no se ha recibido respuesta alguna del interior del inmueble se designa como cerrajero al ciudadano JUAN JOSE HIDALGO MATERAN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.963, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo, haciendo constar que no se encuentro ningún objeto o título valor, ni dinero en efectivo ni de otra denominación. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva hacerme Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento distinguido con el N° 00-03, ubicado en la planta baja del bloque 3, escalera 2, de la Urbanización Kerdell en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, reservándome el derecho para otra oportunidad. Siendo las 11:55 de la mañana, se hace presente el ciudadano LUIS ANTONIO LOPEZ DIAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 17.690.083, quien manifestó ser ocupante del inmueble y que ya había retirado la mayoría de sus bienes, se le notifico de la misión a realizar y manifestó que procederá en este acto a trasladar los bienes restantes y solicita se le expidan dos copias simple de la comisión. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, hace Entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido a la parte actora totalmente desocupado, quien lo recibe en este acto en buen estado. El Tribunal se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben el acta son estampadas de forma voluntaria. Es todo. Siendo las 2:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

EL CERRAJERO


EL NOTIFICADO,


LA FUNCIONARIA POLICIAL,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL