En horas de despacho del día de hoy Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 03:50 PM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona la sociedad de Comercio Constructora Anaco C.A. (parte demandada), ubicada en la Avenida 97, cruce con calle 66, Parcela N° 83, zona Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo (al lado de Tubemaca del Centro), en compañía de la parte actora ciudadanos Libardo Rafael López Colina y Dannys Ybrain Colina Soto. Titular de la cedula de identidad N° V-10.227.677 y 12.030.352, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Director Administrativo de la Sociedad Mercantil Mecanizados 1-A, c.a., asistidos por el abogado en ejercicio Javier Riera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.097, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares, seguido por la parte actora ya identificada contra la sociedad de comercio Constructora Anaco C.A., en la persona de su Presidente José Orente Azocar. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado todos identificados y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, designe a la Depositaria Judicial la Valencia y Perito Avaluador. Igualmente solicitamos al Tribunal se sirva habilitar todo el tiempo que sea necesario hasta finalizar la práctica del embargo preventivo”. El Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo necesario hasta culminar la práctica de la medida de embargo preventivo, notifica de la misión a cumplir al ciudadano: José Rafael Orente Azocar. Titular de la cedula de identidad N° V-8.203.705, Presidente de la demandada Sociedad de Comercio Constructora Anaco C.A., quien expone: “Ofrezco pagar la cantidad adeudada de la siguiente manera: La cantidad de Treinta y Tres Mil Ochocientos bolívares exactos (Bs. 33.800,00), mediante cheque numero S-9261385738, de la cuenta corriente numero 0102-0408-91-0000003638, a favor de Mecanizados 1-A. C.A., de esta misma fecha y la cantidad de Once Mil Novecientos Cuarenta bolívares exactos (Bs.11.940,00), mediante cheque numero: 47616736, de la cuenta corriente N° 0114-0221-66-2210047983, del Banco Caribe, de esta misma fecha, a favor de Javier Arturo Rivere Rojas. Acto seguido interviene la parte actora ciudadanos: Libardo López y Dannys Colina, asistidos por el abogado: Javier Riera, ya identificados y exponen: “Recibimos los cheques antes descritos a nuestra entera y cabal satisfacción. Igualmente solicitamos al Tribunal no remita la presente comisión hasta el día lunes 15 de Diciembre del presente año y solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud hecha por la parte actora, deja constancia que hace acto de presencia el abogado en ejercicio: Néstor Angola, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 662.142, a fin de asistir a la parte demandada sociedad de Comercio Constructora Anaco C.A., en la persona de su Presidente: José Rafael Orence Azocar. A continuación el Tribunal deja constancia que cuenta con la Custodia Policial de dos (02) funcionaros adscritos a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.), al mando de la Cabo Primero Carmen Esqueda placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo Término, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
LA Parte Actora
(Firma Ilegible)
Parte Demandada Abogada Asistente
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Custodia Policial
Abogado Asistente (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.