En horas de despacho del día de hoy Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:40 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede donde funciona el establecimiento Comercial Funeraria La Protectora C.A., ubicada en el cruce de la Avenida Montes de Oca con la Rojas Queipo de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la parte actora ciudadano: Blanca Yovanny Rugeles de Mercahn y Edgar Olmedo Merchan Villamizar, titular de la cedula de identidad N° V-9.215.808 y V-3.791.537, respectivamente asistidos por los abogados Edydalen Sierra Ojeda y Vicente Guatache Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 118.371 y 19.002, respectivamente, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión amando del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno restitución inmediata del inmueble distinguido con el N° 200-a, donde se encuentra constituido el Tribunal, con motivo de la Querella Interdictal por Despojo, seguido por la parte actora ya identificada contra la ciudadana: Suimara del Valle Monasterio Sánchez. A continuación la Parte Actora asistidos de abogados ya identificados exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el despacho de comisión es todo”. El Tribunal notifica la misión a cumplir al ciudadano Liver Jiogerson Valecillos, titular de la cedula de identidad numero 4.611.422, en su carácter de encargado de la funeraria La Protectora, C.A., quien manifiesta al Tribunal que se comunico con la ciudadana Suimara del Valle Monasterio vía telefónica y le comento la presencia del tribunal es todo”. Seguidamente El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley restituye inmediatamente el inmueble distinguido con el N° 200-A, ubicado en el once de la Avenida Montes de Oca, con Rojas Queipo de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde funciona el establecimiento comercial Funeraria la Protectora C.A. a los querellantes ciudadanos, Blanca Yovanny Rugele de Merchan y Edgar Olmedo Merchan, el inmueble secuestrado en fecha 23-09-2008, quienes estando presentes intervienen y exponen: “Recibimos el Inmueble objeto de la querella Interdictal por despojo, en las mismas condiciones en la que se nos fue pagado y a partir de la presente fecha ejercemos nuevamente nuestra condición de inquilino del presente establecimiento es todo”. El tribunal deja constancia que en la parte interna del inmueble se evidencia un certificado de bomberos, con la denominación Funeraria La Protectora C.A. Igualmente se deja constancia que cuenta con la Custodia de la Policía de Carabobo a cargo de la Cabo Primero Carmen Esqueda Placa 2422, en la unidad N° RP-4-349. en este estado hace acto de presencia la ciudadana Suimara del Valle Monasterios Sánchez, demandada de autos señalándole al tribunal que los días viernes no se practican medidas, que esta es su propiedad y que es inquilina también y que no se retira todo esto en una actitud agresiva y sin portar ningún tipo de documentación que acredite o respalde lo aquí mencionado. En este estado intervienen la parte actora asistido de abogados y expone: “En virtud de que el tribunal ya nos restituyo en el Inmueble objeto de la presente acción y ante la actitud violenta y agresiva de la demandada de autos solicitamos copia certificada de estas actuaciones a los fines de requerir de ser necesario Custodia Policial a fin de resguardar nuestra integridad física, dada la actitud violenta de la demandada, es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, acuerda expedir las copias certificadas requeridas, da por concluido el acto, se remiten las actuaciones al comitente, es todo, se termino y conforme firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Apoderados Actores
Abogados Asistentes
(Firma Ilegible)
Parte Actora
(Firma Ilegible) El Notificado
(Firma Ilegible)
Custodia Policial
(Firma Ilegible) Parte Demandada
(Se negó a firmar)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.