En horas de despacho del día de hoy dos (2) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una (1) casa situada en la avenida noventa (90), calles Campo Elías Nº 102-43, Parroquia San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, en compañía del abogado César Augusto Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.934, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Esther María Márquez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de secuestro, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentado por la parte actora ya identificado contra la ciudadana Rosaura Cotuffo. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: "Solicito el Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial la valenciana”. A continuación el tribunal notifican en la misión a cumplir a la demandada ciudadana Juana Rosaura Cotuffo Velásquez, titular de la cédula de identidad V-9.823.656, asistida por abogada en ejercicio Yajaira Cabello de Caraballo, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 19.988, y expone: "Consigno en este acto fotocopias de consignaciones realizadas por ante el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nº 1618, correspondiente a los meses de Septiembre a Diciembre del 2007, igualmente correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2008, a fin de que sean revisados por el Juzgado Comitente es todo”. Acto seguido interviene la apoderado actor y expone: "Desconozco la existencia de tal procedimiento de consignaciones toda vez que mi representada nunca fue notificada del mismo, lo cual es un requisito fundamental para qué tal procedimiento se haga conforme a la ley de arrendamientos inmobiliarios. Ahora bien en el caso mediado de la existencia del referido procedimiento impugnó el mismo e insisto en la materialización de la medida a que se consta la presente comisión es todo". A continuación el tribunal acuerda agregar a las presentes actuaciones las fotocopias consignadas constante de 24 folios útiles, asimismo se abstiene de practicar la medida de secuestro hasta tanto el comitente tenga conocimiento de las referidas consignaciones y se deja constancia que se cuenta con la custodia policial de dos (2) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.) al mando de la cabo primero Carmen Esqueda placa 2422, con la unidad RP-4-349. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituyen a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma.
La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderado Actor
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)
Abogada asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria