En horas de despacho del día de hoy cuatro (4) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 101-84, calle campo Elías entre independencia y libertad, Parroquias San Blas, Municipio Valencia el Estado Carabobo, en compañía del abogado Alirio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293, actuando en su carácter endosatario en procuración de la parte actora ciudadano Miguel Quintero, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, el cual ordenó medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares, intentado por la parte actora ya identificada contra la ciudadana Rocela Danelly Faneite. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial la valenciana y perito avaluador". A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la demandada ciudadana Rocela Danelly Faneite, titular de la cédula de identidad Nº V-13.655.644, la misma solicita un derecho de palabra, el Tribunal concede derecho de palabra y expone: "Solicito al abogado actor un plazo de cinco días continuos a fin de llegar a un acuerdo”. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: "Concedo el plazo solicitado por la parte demandada, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo preventivo en esta oportunidad, solicito que la presente comisión se mantenga en este Juzgado hasta el día miércoles diez (10) de diciembre del presente año. Asimismo solicito en este acto fotocopia certificada de la presente acta es todo". El Tribunal vista a la solicitud del abogado actor acuerda de conformidad con la misma, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituyen a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firma. La Juez Titular,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Abogado Actor
(Firma Ilegible)
Parte demandada
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria
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