En horas de despacho del día de hoy ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:40 AM, se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 1, piso 1, Residencias Mery Ger, Calle Urdaneta Crucé con Avenida Bolívar Parroquia la Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Ricardo Antonio Illas Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.191, actuando en su propio nombre y como apoderado judicial de Mery Rosaura Illas de Oliveira parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por desalojo, seguido por la parte actora ya identificada contra el ciudadano: Armando Eliseo Fernández Páez. Seguidamente interviene el abogado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución, asimismo solicito designe a la depositaria Judicial Carabobo, Perito Avaluador Y Cerrajero”. El Tribunal deja constancia que realiza los tres toques de ley y nadie responde y vista la solicitud del abogado actor se designa cerrajero al ciudadano: Luis Francisco Donatti Cabado, titular d la cedula d identidad N° V-16.217.523, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al cerrajero aperturar la puerta del inmueble y haga el cambio de la cerradura. Igualmente se deja constancia que al momento de aperturar el inmueble se evidencia la presencia de un ciudadano: Josuet Alexander Sequera Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-18.857.670, a quien se le notifica de la misión a cumplir y este solicita un lapso de treinta (30) para ubicar a su mamá. El Tribunal se constituye en la sede del mismo y concede el lapso solicitado, deja constancia que cuenta con las custodia policial de dos (02) funcionarios adscritos a la policial del Estado Carabobo (U.T.A.O), al mando de la cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, con la Unidad RP-4-349. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las 11:30 a., hace acto de presencia la ciudadana: María Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.810.197, a quien se le notifica de la misión a cumplir, dicha ciudadana informa que el demandado no habita en el inmueble ya que el trabajo en Puerto Ordaz y yo ocupo el inmueble conjuntamente con mi hija. Asimismo procede a retirar los bienes muebles de su propiedad los cuales serán trasladados bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega material del inmueble objeto de juicio identificado en la presente acta al abogado actor Ricardo Antonio Illas Herrera, quien expone: “A continuación en mi propio nombre y como apoderado judicial de Mery Rosaura Illas Herrera, recibo el inmueble en estado de hacerle mantenimiento en general de pintura y limpieza, libre de personas y bienes”. Igualmente el Tribunal deja constancia que en todo momento se respetaron los derechos constitucionales de los presentes en la práctica de la de la entrega material. A continuación toma la palabra el abogado0 actor y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes de la propiedad de la parte demandada es todo” seguidamente el Tribunal considera cumplida su misión acuerda remitir las actuaciones al comitente da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo Término; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo
El Abogado Actor
(Firma Ilegible)
El Cerrajero
(Firma Ilegible)
Los Notificados
Custodia Policial (Firmas Ilegibles)
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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