REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO


Valencia, 16 de diciembre 2008
Años: 198° y 149°

Expediente N° 10.541

Mediante escrito presentado el 23 de noviembre 2005 por el abogado Jorge Luis Meza, Inpreabogado N° 30.861, con carácter de apoderado judicial del ciudadano LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ, cédula de identidad V-9.440.869, interpone querella funcionarial contra el MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

El 13 de octubre 2008 este Tribunal dicta decisión por la cual declara sin lugar la querella funcionarial interpuesta. Se ordenó la notificación de las partes.

El 16 de diciembre 2008 comparecieron ante este Tribunal el abogado LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ, cédula de identidad V-9.440.869, Inpreabogado N° 82.697, actuando en nombre propio, parte querellante, y la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada, consignaron diligencia por la cual la parte querellante desiste de la demanda y el procedimiento por prestaciones sociales interpuesto contra el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La apoderada judicial de la parte querellada aceptó el desistimiento formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.



DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DEL DESISTIMIENTO

El 16 de diciembre 2008 comparecieron ante este Tribunal el abogado LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ, cédula de identidad V-9.440.869, Inpreabogado N° 82.697, actuando en nombre propio, parte querellante, y la abogada ROSIBEL GRISANTI BELANDRIA, Inpreabogado Nº 30.909, con carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, parte querellada, consignaron diligencia por la cual la parte querellante desiste de la demanda y el procedimiento por prestaciones sociales interpuesto contra el Municipio Valencia, Estado Carabobo. La apoderada judicial de la parte querellada aceptó el desistimiento formulado de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Las partes solicitan al Tribunal se homologue el desistimiento efectuado a los fines de dar por terminado el procedimiento y se archive el expediente.

En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres. Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece que el desistimiento tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Este principio resulta aplicable al contencioso administrativo por la aplicación supletoria a las querellas funcionariales de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; y en segundo grado, el Código de Procedimiento Civil, normas que regulan procesalmente los medios de autocomposición procesal, principio reconocido en la Constitución en del marco de los medios alternativos de solución de conflictos.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Finalmente se observa que no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma al desistimiento de autos, y así se establece.




DECISIÓN

En vista de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO el desistimiento realizado por la parte querellante en el presente proceso; y,
2. Se ORDENA el archivo del respectivo expediente.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

GREGORY BOLÍVAR R.


Expediente N° 10.541
OLU/ioana.
Diarizado Nº_____