REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo
Valencia, 9 de diciembre de 2008
198º y 149º
Exp. Nº 12.270
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE RECUSANTE: YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 14.575.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.586.
PARTE RECUSADA: ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 23 de mayo de 2008, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal, dándole entrada en los libros respectivos, fijando el lapso para que las partes hagan valer su derecho de promover y evacuar pruebas.
Esta alzada en fecha 6 de junio de 2008, dicta sentencia declarando inoficioso el trámite de la incidencia de recusación, ordenando al tribunal de primera instancia tramitar nuevamente la referida incidencia.
Por auto del 30 de julio de 2008, se da por recibida nuevamente ante este Tribunal Superior la incidencia de recusación, dándole entrada en los libros respectivos y fijando el lapso para promover y evacuar pruebas, procediendo esta alzada mediante sentencia del 23 de septiembre del presente año, a declarar inoficioso el trámite, ordenando la remisión del expediente al a quo, a los fines de que tramitara la incidencia.
En fecha 21 de noviembre de 2008, se da por recibido el presente expediente en este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos.
Seguidamente estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la incidencia surgida con motivo de la recusación planteada, previa las siguientes consideraciones:
Capítulo I
De la recusación planteada
El recusante plantea su recusación en los siguientes términos:
…Vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo del 2008 (sic), mediante la cual ordena continuar la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que la Juez Isabel Cristina Cabrera por auto ordena reponer la causa al estado de admisión dejando sin efecto la ejecución de la sentencia, revocando dicho auto el Tribunal Supremo de Justicia al casar de oficio; y como consecuencia de ello en su dispositivo ordena continuar con la ejecución, es por tal motivo que comparezco ante su competente autoridad a los fines de recusar a la Juez Isabel Cabrera, recusación que hago con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la ya mencionada Juez al dictar el auto que ordena reponer la causa al estado de admisión de demanda tocó el fondo principal del pleito y por ende pierde competencia. Juro la urgencia del caso y pido se habilite el tribunal todo el tiempo que sea necesario para ello.…
Por su parte la juez recusada, expresa en su informe lo siguiente:
…La suscrita abogada ISABEL C A. CABRERA DE URBANO, Jueza Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo de la recusación de la cual fui objeto el día 22 de Abril de 2008, por el abogado YAMIL MOHAMED (sic) VALDES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.586, actuando en su propio nombre, derechos e interese (sic), parte demandante en la presente causa, basándose en lo establecido en el ordinal 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, paso a presentar el siguiente informe:
El recusante en su diligencia alega que “…vista la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de marzo del 2008 (sic), mediante la cual ordena continuar la causa en el estado en que se encontraba para el momento en que la Juez Isabel Cristina Cabrera por auto ordena reponer la causa al estado de admisión dejando sin efecto la ejecución de la sentencia, revocando dicho auto el Tribunal Supremo de Justicia al casar de oficio; y como consecuencia de ello en su dispositivo ordena continuar con la ejecución, es por tal motivo que comparezco ante su competente autoridad a los fines de recusar a la Juez Isabel Cabrera, recusación que hago con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la ya mencionada Juez al dictar el auto que ordena reponer la causa al estado de admisión de demanda tocó el fondo principal del pleito y por ende pierde competencia…(sic)”
En consecuencia y vista la diligencia de recusación sobre la cual se informa en este acto, esta Jueza informa dado el contenido de la misma Niego, rechazo y contradigo el alegato del abogado YAMIL MOHAMED VALDES (sic),, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.586, en la cual hace formal recusación sobre mi persona ya que en fecha 11 de mayo de 2006, repuse la causa al Estado de Admisión, dejando así sin efecto la ejecución de la sentencia, dicho auto fue revocado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de Marzo de 2008, el mismo alega que estoy incursa en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
En este sentido es oportuno hacer referencia a la decisión de la Sala Plena de fecha 22 de Junio de 2004 con relación al prejuzgamiento como causal de recusación, se estableció lo siguiente:
“ … Ahora bien, el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifiesta sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del Juez Fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el Juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún este pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues si el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación… ”(…)
Por lo que rechazo la opinión del recusante debido a que ese auto “Sic” solamente se trata de una sentencia de reposición lo cual no toca el fondo del asunto, ya que este se encuentra pendiente el cual es la oposición que nunca fue decidida por mi…
Capítulo II
De la figura de la recusación
La figura de la recusación está concebida como un acto en donde la parte en un juicio exige la exclusión del juez o del funcionario judicial que conozca del asunto, por existir una causa calificada por la ley, en relación con las partes o con el objeto del proceso.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causa, antes de que le sea planteada la recusación.
La doctrina al tratar esta figura jurídica ha sostenido:
...Surge este incidente cuando, propuesta por una parte la recusación (supra, n. 121), el juez recusado no quiere abstenerse o no obtiene la facultad respectiva (supra, n. 121 y 124). Conviene entonces verificar la existencia de los motivos alegados por las partes, y según el resultado de la comprobación, ordenar o no al oficial que no ejercite su potestad en el proceso para el cual ha sido recusado.
Que el incidente de recusación no pueda ser sometido al régimen ordinario, depende de que éste, como veremos, atribuiría normalmente la solución del incidente al juez recusado, por lo cual la recusación vendría a perder prácticamente gran parte de su eficacia.
Que del incidente de recusación deba obtenerse una solución anticipada sobre el pronunciamiento, está demostrado por la observación de que, de lo contrario, siendo el pronunciamiento la última fase del procedimiento, de ello podría seguirse no tanto la inutilidad cuanto la inconveniencia del ejercicio de la potestad, hasta el pronunciamiento, por parte de un juez que, si el motivo de incompatibilidad se reconoce fundado, hubiera debido abstenerse; ello así, aparte de los casos en que sobre el incidente deba pronunciar un oficio distinto de aquel al que pertenece el juez recusado… (Instituciones del Proceso Civil, Volumen I, Página 65, Francesco Carnelutti).
En el mismo sentido, la doctrina nacional ha sostenido:
...Toda recusación es infamante pues constituye la descalificación, repulsa y petición de apartamiento del juez en el conocimiento de la causa... (Comentarios al Código de Procedimiento Civil, Dr. Ricardo Henríquez La Roche, Tomo I, Pág. 320).
Capítulo III
Consideraciones para decidir
En el caso bajo estudio, el recusante fundamenta su pretensión en las causales contenidas en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El ordinal 15° de norma antes referida dispone:
“15º.- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa...”.
Para la procedencia de esta causal de recusación necesariamente el Juez recusado, debe haber emitido opinión sobre lo que ha sido llamado a dirimir, por lo que al avanzar opinión, al funcionario le estaría vedado decidir sobre el asunto sometido a su consideración.
Alega el recusante que la juez adelanto opinión en relación al fondo principal del pleito al dictar el auto que ordena reponer la causa al estado de admisión de demanda por lo que aduce pierde competencia para conocer del asunto controvertido.
Constata este sentenciador que la labor que efectúa la juez en el fallo antes referido constituye una pertinencia del procedimiento a seguir y en modo alguno puede considerarse como una emisión de concepto sobre el mérito de la litis, amén de que la juez no hace referencia al fondo de la causa, considerando esta alzada que no se ha emitido pronunciamiento sobre la materia que está pendiente por decidir, lo que hace improcedente la recusación planteada. Así se decide.
Capítulo IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Sin lugar la recusación formulada por el abogado YAMIL MAHOMED VALDES, en contra de la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, Juez Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante una multa de DOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs F. 2,00), debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el tribunal de primera instancia actuará como agente de retención.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LUIS FERNANDO COLMENAREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
Exp. Nº 12.270
MAM/LC/mdc.
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