República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 10 de diciembre de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3133, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio CARMEN LISSER INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.498, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6-3-A, ubicado en el sexto piso del edificio Nro.2, de la Torre A, del Conjunto Residencial y Comercial La Palmera, primera etapa, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal deja constancia que desde las 4:00 de la tarde, se ha comunicado telefónicamente en aproximadamente 20 oportunidades con los ciudadanos CARLOS PEREZ VISCAYA, AURA DE PEREZ y con el abogado ARGENIS GONZALEZ, a los móviles celulares Nros.0424-4164890, 0424-4966608, quienes manifestaron que se trasladarían al inmueble en 30 minutos aproximadamente, y siendo las 7:30 de la noche, los mencionados ciudadanos no han hecho acto de presencia, impidiendo la ejecución de la medida de secuestro, por cuanto dentro del inmueble se encuentran dos(2) adolescentes de aproximadamente 16 y 15 años, motivo por el cual este tribunal en consideración a los intereses superiores de los niños y adolescentes ha hecho una espera de 4 horas con la finalidad que los antes mencionados ciudadanos, se hagan presente y expongan sus alegatos de defensa, en tal sentido deja constancia que en ningún momento el tribunal entro al inmueble, y se trato de comunicar con el Consejero de Protección de Guardia al móvil celular 0412- 4872247, por cuanto siempre se hizo espera del demandado para no tener que usar los servicios del cerrajero judicial, el cual en ningún momento se utilizo. El tribunal deja constancia que está presente la ciudadana Narzi González, quien se desempeña como conserje del edificio, la cual nos ha acompañado en todo momento en las afueras del inmueble, y la ciudadana Sandra Giordaneli, representante del Condominio, quien observo que el tribunal en ningún momento aperturo al inmueble. Acto seguido el tribunal siendo las 8:30 de la noche, deja constancia que los demandados impidieron en el día de hoy la ejecución de la medida, apagando todos los teléfonos, y por
tal motivo el tribunal suspende las medidas de secuestro y embargo preventivo decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio CARMEN LISSER INFANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.498, expone: Vista la evidente burla de la cual fuimos objeto el Tribunal y mi persona por parte del demandado, su esposa y el abogado Argenis González, utilizando a los adolescentes que se encuentran dentro del inmueble como instrumento, para impedir la materialización la medida de secuestro en el día de hoy, imposibilitando la función del tribunal, solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva fijar nueva oportunidad para la practica de la misma. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, y fija nueva oportunidad para el día 15 de diciembre de 2008, a las 9:00 de la mañana, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:30 de la noche , es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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