República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 09 de diciembre de 2008, siendo las 3:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3131, en compañía de la parte abogado en ejercicio ARMANDO ABREO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.300, en el inmueble ubicado en la urbanización Mañongo, Centro Comercial Sambil, Planta Baja, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos GREGORY JOSE ESCALONA BERNAL y FLORA ADELMA PIZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.822.505 y E-81.924.297, quienes quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.54.978. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARMANDO ABREO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.300, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente los ciudadanos GREGORY JOSE ESCALONA BERNAL y FLORA ADELMA PIZANO, venezolanos y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.822.505 y E-81.924.297, asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO LICON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.483, expone: Nos damos por citados para todos los actos del presente juicio, renunciamos al lapso de comparecencia para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, convenimos en la demanda en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, ofrecemos a la parte actora pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (10.000,00) de la siguiente forma: Un pago en este acto por la cantidad de Siete Mil
Bolívares (Bs. 7.000,00) en dinero en efectivo; y la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) con la entrega de 60 cremas corporales, marca Victoria Secret, con un valor de Bs.50,00 c/u.. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio, ARMANDO ABREO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.300, expone: Acepto el convenimiento ofrecido por los demandados en todas y cada uno de sus partes, recibo en este mismo acto el pago antes señalado y los productos dados en pagos, en tal sentido solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes solicitamos del Tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:00 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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