REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de diciembre de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1574

El ciudadano Andrés Rafael Sarmiento, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.347.739, en su carácter de Propietario de la firma personal RESTAURANT CAÑO CLARO, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 01 de marzo de 1990, bajo el Nº 6690, tomo XLVIII, domiciliada en la Avenida Sucre s/n, barrio Caño Claro, Municipio Autónomo Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, asistido por el ciudadano Alí Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.898, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico el 23 de julio de 1997 por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2004-A-3947 del 30 de junio de 2004, emanada de ese órgano administrativo.
El 06 de noviembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0990 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 08 de noviembre de 2007 por este Juzgado.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Andrés Rafael Sarmiento, en su carácter de Propietario de la firma personal RESTAURANT CAÑO CLARO, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0990
JAYG/ms/yg