REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de diciembre de 2008
198° y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1584.

El ciudadano Eusebio Acosta Adán, titular de la cédula de identidad N° V-7.247.779, en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL LA VEGA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 06, tomo 9-A, del 04 de noviembre de 1977, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-07247779-7; con domicilio en la Avenida Los Cedros Este, N° 150, Edificio Josefina, Maracay, estado Aragua, asistido por el abogado Miguel Díaz Lozada, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 2901, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario el 13 de diciembre de 1996, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005-3304 del 18 de noviembre de 2005, emanada la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de febrero de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 1174, se acordó las notificaciones de ley.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haber ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 269 ejusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede ser declarada de oficio por el tribunal.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó el 26 de febrero de 2007.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01349 del 28 de octubre de 2008, ratificó el siguiente criterio sobre la perención de la instancia: “Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso…”
“…Al efecto, tal como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, se entiende como acto de procedimiento aquel que sirve para iniciar, sustanciar y decidir la causa, bien que sea efectuado por las partes o por el Tribunal y, en caso de emanar de terceros, se requiere igualmente que revele su propósito de impulsar o activar la misma…”
“…Igualmente cabe destacar que ha sido criterio de esta Sala que la perención se produce aun en aquellos casos en los que el proceso se encuentre paralizado en espera de una actuación que corresponde únicamente al juez, salvo cuando el tribunal haya dicho “vistos” y el juicio entre en etapa de sentencia, entendiéndose tal estado como el referido a la decisión de fondo. (Vid., entre otras, sentencias N° 650, 1.473 y 645 de fechas 6 de mayo de 2003, 7 de junio de 2006 y 3 de mayo de 2007, respectivamente). Negritas de la Sala.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la perención de la instancia y así se declara por este tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la demanda intentada por el ciudadano Eusebio Acosta Adán, en su carácter de propietario del fondo de comercio COMERCIAL LA VEGA, plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos; líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.




Exp. N° 1174
JAYG/ms/belk