REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1680

Valencia, 05 de diciembre de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1586
El 23 de julio de 2007, el ciudadano Rómulo Rivas Olivares, titular de la cédula de identidad N° V-1.798.799, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.196, interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de apoderado judicial de GRUPO OCEANI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de septiembre de 1999, bajo el N° 27, Tomo N° 82-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30632797-5, con domicilio fiscal en la Av. Monseñor Adams, Urbanización El Viñedo, N° 105-76, local 1, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00282-145 del 05 de mayo de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 21 de julio de 2008, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SANT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/282-94 emitido por el SENIAT.
El 08 de octubre de 2008, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1680, librándose las notificaciones de ley.
El 19 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual consignó escrito de desistimiento, copia fotostática simple del R.I.F., copia simple de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado, copia del instrumento poder previa vista y devolución de su original, planillas de pago debidamente canceladas, auto de recepción del escrito de desistimiento presentado ante el SENIAT y copia simple del referido escrito.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Rómulo Rivas Olivares, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO OCEANI, C.A., de desistir del presente proceso; según escritos que constan en el expediente insertos a los folios ciento dieciocho (118), ciento diecinueve (119), ciento treinta y dos (132) y ciento treinta y tres (133), así mismo, el pago de las planillas de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Rómulo Rivas Olivares, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 1680
JAYG/ms/yg