REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR
LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE. Sociedad de Comercio TALIA C.A
DEMANDADO: MIAMI JEAN C.A
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: 857-05
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
El procedimiento se intentó mediante demanda suscrita por el abogado RAFAEL ERNESTO GUERRERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 55.131, actuando como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio TALIA C.A., contra la Sociedad de Comercio MIAMI JEAN C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. ---------------------------------------------------
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de Diciembre de 2008, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACON, inscrito en el IPSA bajo el N° mediante la cual consigna transacción celebrada en fecha 02-12-2008, por el ciudadano SALVADOR BELLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.034.568, en su carácter de apoderado de la Sociedad de Comercio TALIA C.A., asistido por el abogado GUATAVO BOADA CHACON, (parte demandante), y la ciudadana ISABEL SABINA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.900.160, en su carácter de Directora de la Sociedad de Comercio denominada MIAMI JEAN C.A., asistida por la abogado OSIRIS COLINA DE FOSCHI, (parte demandada). Examinado el acto de Auto composición Procesal, se observa que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal, y por cuanto no es contraria al orden público. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. Téngase por terminado el presente Juicio. Archívese el Expediente. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. EDGARDO PAEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA. SUPLENTE
ROSA NOGUERA TORRES
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