Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INVERSIONES KAOBA 2.000, C.A y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 19.186, de este domicilio.

DEMANDADO: HECTOR MANUEL RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.684.578 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YVAN R. YNNISS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 107.934, de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1609

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 19.186 y de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio Inversiones Kaoba 2.000, C.A y de este domicilio, en contra del ciudadano HECTOR MANUEL RODRIGUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: 7.684.578 y de este domicilio

Por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Noviembre de 2008, bajo el Nro. 1609 y fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.

Ahora bien, se evidencia que en fecha 05 de Diciembre del año en curso, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos Héctor Rodríguez, en su carácter de parte demandada, anteriormente identificado y debidamente asistido por el Abogado Yvan R Ynniss inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 107.934, y el Abogado Arnaldo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 19.186, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en la que realizaron TRANSACCIÓN, en el cual exponen: Primero: El demandado acepta los hechos expuestos por ser ciertos. Segundo: El demandado ofrece entregar el inmueble arrendado, libre de personas, cosas, solvente de todo gasto y servicio para el día 05 de Mayo del 2009, debiendo cancelar por su uso la cantidad de Bs.f 450,00 mensuales. Tercero: En caso de no entregar el inmueble ese día, la parte actora solicitara la ejecución de la Transacción y la entrega material del inmueble.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° Federación.

El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria