REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.184, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.143.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° OA-235/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
En fecha 26 de Mayo de 2008 (f.1), fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el ciudadano MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, venezolano, mayor de edad, hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.839.184, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.143; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente causa, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 27 de Mayo de 2008 (f.5), este Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, ya identificado, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 122 del año 1955, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Salom del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, hoy Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Se libró Cartel de Citación a las personas desconocidas que pudieran tener interés en el juicio y se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio.
En fecha 25/06/2008 (fls.6 y 7), comparece el Alguacil del Tribunal y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSA BARRIOS, Secretaria del Despacho de la Fiscalia Décimo Noveno del Ministerio Público de este Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 25/06/2008.
En fecha 26/06/2008 (f.8), este Juzgado dicto auto donde ordena librar el Cartel de Citación ordenado en el auto de admisión, igualmente la citación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA e INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE, y se oficie al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas.
Al folio 13, consta diligencia de fecha 09/07/2008, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, debidamente asistido por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, donde expone al Tribunal que la comparecencia de los ciudadanos CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA e INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE, es imposible por cuanto los mismos fallecieron y consigna sus respectivas Actas de Defunción. El Tribunal dicto auto en fecha 10/07/2008 (f.16), donde acuerda dejar sin efecto las citaciones de los citados ciudadanos.
Al folio 17, corre inserto oficio recibido de la ONIDEX, Caracas, donde transcriben los datos Filiatorios del solicitante, ciudadano MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA; agregado a los autos en fecha 16/09/2008 (f.18).
En fecha 25/09/2008 (f.19), compareció el solicitante MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, debidamente asistido por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, y por diligencia consigna Cartel de Citación publicado en el Diario EL UNIVERSAL, en fecha 04/08/2008; el Tribunal lo desglosó y agregó a los autos la página 3-3 (fls. 20 y 21).
A los folios 22 y 24, constan diligencias suscritas por el Alguacil Suplente, donde consigna las Boletas de Citación librada a los ciudadanos CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA e INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE, a quienes no pudo citar por encontrarse los mismos difuntos, tal como consta en el presente expediente.
En fecha 30/10/2008 (f.26), el Tribunal dictó auto fijando el tercer (3er) día de despacho siguiente, para la publicación de la sentencia en la presente solicitud.
En fecha 04/11/2008 (f.27), compareció el solicitante MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, debidamente asistido por el abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.143, y expone al Tribunal que por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, existe un procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por su hermano CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, que cursa bajo el expediente N° 6980, donde se consigno original de la Partida de Nacimiento de su madre, y es la única que tienen en original, por lo que solicita se oficie al referido Juzgado, a objeto de que informe a este Despacho si la Partida de Nacimiento de su madre reposa en original en el expediente N° 6980. El Tribunal acordó de conformidad, y ofició bajo el N° 862, en fecha 04/11/2008 al citado Juzgado, solicitando copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante (fls. 28 y 29).
En fecha 05/11/2008 (f.30), el Tribunal dictó auto donde acuerda que dictara sentencia en la presente solicitud, una vez consta en autos las resultas del oficio N° 862, de fecha 04/11/2008, dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 10/11/2008 (f.31), compareció el solicitante MIGUEL ANGEL JHONGE ZAVALA, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525; y consigna copia certificada de la partida de nacimiento de su madre.

II

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:


Expresa el solicitante en parte de su escrito:
“…Me urge la necesidad de rectificar mi partida de nacimiento la cual anexo a la presente solicitud marcada con la letra ”A”, donde se evidencia que nací el día 05 del mes de Junio del Año 1955 y fui presentado en la Parroquia del Municipio Salom, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 122, Folio 57, Año: 1955 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicha prefectura de la citada Parroquia durante el año de 1955. Ahora bien, la partida ante mencionada presenta o adolece del siguiente error Cuando fui presentado por mi parte el Ciudadano CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA, se le colocó el nombre de mi madre de manera incorrecta, es decir, le colocaron: GLORIA ZAVALA DE JHONGE, lo cual es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE, tal como se puede evidenciar del Acta de nacimiento y de la copia de la Cédula de Identidad que anexo a la presente solicitud, marcado con la letra “B” y “C” respectivamente. En consecuencia, la rectificación queque aspiro consiste en el sentido que sustituir el nombre de GLORIA por el de INOCENCIA, que es el que legalmente le corresponde, para que en el futuro aparezca el nombre de mi madre como INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE. Hago constar, expresamente que el motivo de esta rectificación obedece a la necesidad urgente de mi identificación personal y que el Tribunal considere que debido a la obviedad del error cometido en la mencionada partida en la cual se asentó el nombre de mi madre como GLORIA ZAVALA DE JHONGE, siendo el correcto INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE, ordenando en consecuencia la las Autoridades Civiles competente la Rectificación sumaria de la susodicha Partida de Nacimiento en los siguientes términos: Donde dice GLORIA ZAVLA DE JHONGE, corregir por INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE …”

III

Para efectos probatorios, EL solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre INOCENCIA ZAVALA LOPEZ, asentada bajo el N° 127, del año 1936 de los Libros de Inscripción de Nacimientos llevados por Consulado General en Curazao, Antilla Holandesa; y fotostato de la Cédula de Identidad de su madre; documentales administrativas éstas que al no haber sido objeto de ninguna impugnación, deben asimilarse a los documentos públicos, surtiendo pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, y de donde se evidencia que el nombre correcto de la madre del solicitante es: INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE. Pruebas estas que se consideran suficientes para que la solicitud prospere, aun no existiendo la comparecencia de los ciudadanos CARLOS RAFAEL JHONGE YANGA e INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE, cuyo motivo de ausencia lo justificó el solicitante a satisfacción de este Tribunal (fls. 13 al 15), Y; ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado amerito la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma ordinaria, a los ciudadanos Jefe de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento asentada bajo el N° 122 del año 1955, así:
Donde dice:

“…que es su hijo y de su esposa: GLORIA ZAVALA DE JHONGE …”


Léase y téngase por sustituida esa mención así:

“…que es su hijo y de su esposa: INOCENCIA ZAVALA DE JHONGE …” y así se decide.-


Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.




















RPH/mh.-