REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE: ROSA ISABEL BOLIVAR DE MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.096.518, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, Inpreabogado N° 49.536.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 375/07.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se inicia la presente solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA ISABEL BOLIVAR DE MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.096.518, asistida por la abogada LESBIA LOAIZA, Inpreabogado N° 49.536, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Presentada la solicitud por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 08/08/2007, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente solicitud, previa distribución realizada, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 29/06/2007 (f.6), éste Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la demanda de RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana ROSA ISABEL BOLIVAR de MUNDO, ya identificada, se acordó la citación de la ciudadana EUSEBIA XIOMARA BOLIVAR. Igualmente se ordenó librar Cartel de Citación a las personas desconocidas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, para que comparecieran por ante este Tribunal en el Décimo (10) día de despacho siguiente, que conste en autos, la consignación de la publicación del Cartel. Se ordeno la Notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 25 de Julio del 2007 (f.9), se dio por notificada la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello.
En fecha 14/08/2007 (fls. 10 y 11), compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana EUSEBIA XIOMARA BOLIVAR.
En fecha 01/10/07 (f.12), compareció la ciudadana EUSEBIA XIOMARA BOLIVAR, y expuso que conoció al difunto TARCISIO MUNDO; de que el difunto TARCISIO MUNDO era su padre: de que su hermano desconocía que no estaba reconocida por el difunto TARCISIO MUNDO; y de que esta conforme y no tiene nada mas que alegar.
En fecha 02/10/07 (f.13 al 15), compareció la parte solicitante, asistida de abogada, y consigno a los autos Cartel publicado en el diario EL NACIONAL, en la misma fecha fue agregado a los autos.
En fecha 31/10/07 (f.16), el Tribunal dictó auto ordenando reponer la causa al estado de que se libre por auto separado un nuevo Cartel de Citación, acordándose en esta misma fecha (fls. 17 y 18).
En fecha 13/11/2007, compareció la abogada LESBIA LOAIZA, Y RETIRO Cartel de Citación para ser publicado en el diario el Nacional (f.18 vto.).
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 13/11/2007 (f.18 vto), fecha en que la parte interesada retiro el Cartel de Citación, hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, la ultima actividad que se realizó en el presente proceso es la que riela al folio 18 vto., de fecha 13/11/2007, que es donde la parte interesada retiro el Cartel de Citación.
Ahora bien, desde la fecha 29/06/2007 (f.6), fecha en que se admitió la presente solicitud, hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, cinco (5) meses y cuatro (4) días; y desde la fecha 13/11/2007, fecha en que la parte interesada retiró el Cartel de Citación (f.18 vto), hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año, un (1) mes y veinte (20) días, sin que la parte solicitante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente solicitud ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la solicitud interpuesta por la ciudadana ROSA ISABEL BOLIVAR de MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.096.518, por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Notifíquese a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.


REPH/Leticia.