REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE SOLICITANTE: PATRICIA DE GOUVEIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.427, de este domicilio, representada por su apoderado judicial, abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 417/08.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha 15 de Octubre del 2008, fue presentada solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana PATRICIA DE GOUVEIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.051.427, de este domicilio, representada por su apoderado judicial, abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, quien era el Tribunal Distribuidor, correspondiéndole a éste Juzgado, previa distribución hecha, conocer de la presente solicitud, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 16 de Octubre del 2008 (f.11), este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud presentada por la ciudadana PATRICIA DE GOUVEIA DOS SANTOS, anteriormente identificada, en donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 222, año 1.960, de los libros que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y el Registro Principal del Estado Carabobo, Valencia, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de esta ciudad.
En fecha 21/10/2008, compareció el abogado OSWALDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.341, y consignó a los autos Acta de Nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Carabobo (fls. 12 al 16).
En fecha 02/12/2008 (fls.18 y 19), compareció el ciudadano Alguacil de este Despacho, y consigno a los autos Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MIREYA RUSA, Asistente de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público con sede en esta ciudad.
Riela al folio 20, auto del Tribunal de fecha 03/12/2008, en donde fija sentencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a éste, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresa la solicitante en parte de su escrito:
“…Es el caso ciudadano Juez, mi representada la ciudadana: PATRICIA DE GOUVEIA DOS SANTOS supra identificada nació en Jurisdicción de la Parroquia Fraternidad; del Distrito Puerto cabello, Estado Carabobo, en fecha; Nueve (09) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981) y en fecha; Siete (07) de Mayo del año 1.981, fue presentada por su progenitor JOSE JUVENAL DE GOUVEIA GOUVEIA, por ante la Prefectura del Municipio Fraternidad, del Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo, quedando inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho bajo el Nro. 222, del año 1.981, tal como se evidencia de copia certificada de dicha acta la cual anexo, marcada con la letra “B”. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso, que en el acto de llevarse a cabo la redacción del Acta de Nacimiento de mi poderdante, se incurrió en un error material e involuntario, al invertir los Apellidos de Soltera de su madre, ARAUJO DOS SANTOS, el que debe tenerse y leerse en la forma en que la transcribo a continuación, “DOS SANTOS ARAUJO”, tal como puede evidenciarse en la cédula de identidad de mi poderista en la cual aparece sus apellidos y que se encuentra anexa al poder que me fuera otorgado, ya antes identificado…”
Para efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros. 200 y 81, marcadas “C” y “D” respectivamente.
En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana PATRICIA DE GOUVEIA DOS SANTOS, y ordena oficiar al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, para estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, previamente determinada, así: donde dice:
“…que es su hija y de su cónyuge: MARIA INES ARAUJO DOS SANTOS…”.
Léase y téngase por sustituida esa mención así:
“…que es su hija y de su cónyuge: MARIA INES DOS SANTOS ARAUJO…”.
Y Así Se Decide.
Expídanse copias certificadas de esta decisión que fueren menester a la parte interesada, y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales pertinentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el Archivo. Se oficio bajo los Nros. 954 y 955, al ciudadano Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, respectivamente.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES.
REPH/Leticia.
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