REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
SOLICITANTE: Riccardo Burgio Adorno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.253, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: William R. Araujo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.189
MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (SUMARIA).
EXPEDIENTE No.:
2008- 7159
SENTENCIA:
Definitiva
I
En fecha 28 de octubre de 2008, se recibió previa distribución, la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano Riccardo Burgio Adorno, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.253, asistido por el abogado William R. Araujo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.189.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2008, se admitió la solicitud, se emplazó a la ciudadana Concetta María Sicuso Palermo, para que comparezca ante este tribunal a exponer lo que a bien tenga en relación a la misma, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 13 de noviembre de 2008, el alguacil suplente de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, el 12 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 2008, la ciudadana Concetta María Sicuso de Burgio, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-7.152.553, asistida por el abogado William R. Araujo Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.189, manifestó que no tiene impedimento alguno en la presente rectificación, solicitada por su cónyuge.
PLANTEAMIENTOS DE LA SOLICITUD
El referido ciudadano manifiesta, que en el acta de matrimonio expedida por el Prefecto encargado de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, esta Carabobo, anotada bajo el No. 67, del año 1979, de fecha 20 de julio de 1979, se incurrió en el error involuntario de transcribir su nombre como “RICARDO” con una sola “C”, siendo el correcto “RICCARDO” con doble “CC”. Por tal motivo, solicita se ordene la rectificación de la referida acta, de acuerdo con lo dispuesto, en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
ÚNICO: Con fines probatorios, el solicitante consignó con su escrito inicial, copia certificada de su Acta de Matrimonio (folio 2) asentada en la Prefectura Accidental de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en el año de 1979, inserta bajo el No. 67; original del Registro de Nacimiento expedido por la CITTA DI SIRACUSA; y copia de su cédula de identidad. Documentos que se aprecian, en todo su valor probatorio por emanar de funcionarios públicos de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de matrimonio descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, solicitada por el ciudadano Riccardo Burgio Adorno, titular de la cédula de identidad No. V-8.603.253, asistido por el abogado William Araujo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.189, de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, ORDENANDO tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salom, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 67, Año 1979, de fecha 20 de julio de 1979, de la siguiente forma: DONDE SE LEE: “RICARDO”, con una sola “C”, DEBE DECIR: “RICCARDO” con doble “CC”. ASI SE DECLARA. Expídanse las copias fotostáticas certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello, a un (01) día del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nos. 20820041-888 y 889, y se expidieron las respectivas copias certificadas.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
Expediente No.
2008 / 7159
CO/MRP/francis
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