REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 01 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la transacción efectuada ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, entre los ciudadanos PERCEFONI APOSTOLIDIS XANTHULIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.167.795, en su carácter de apoderada judicial de la entidad mercantil POLICLINICA URDANETA, C.A., parte demandante y JOSE CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.253.181, asistido por el abogado Ramón Antonio Acosta Sánchez, titular de la cédula de identidad No. V-8.595.531, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.994, parte demandada, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y no siendo tal actuación contraria ha derecho, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, quedando como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a la oficina de archivo judicial.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Exp. No. 2008-7892
CO/MRP/Whueydy.