REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°
SOLICITANTE: Yennifer Mairet Ramos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.109.683, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: José Elias Feo Dania, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción
EXPEDIENTE No.:
2008 – 7026
SENTENCIA:
Definitiva
I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 01 de julio de 2008, por la ciudadana Yennifer Mairet Ramos Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.109.683, y de este domicilio, asistida por el abogado José Elias Feo Dania, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano Nelson Enrique Ramos Maduro, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como YENNIFER MAYRET RAMOS MARTINEZ, siendo su nombre correcto YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento, de su cédula de identidad y del acta de defunción de su padre, que acompaña a su solicitud.
Por auto de fecha 02 de julio de 2008, se admitió la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y se libró boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 15 de julio de 2008, el Alguacil Suplente de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 11).
En fecha 01 de agosto de 2008, la solicitante ciudadana YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ, asistida del abogado José Elias Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2008, la solicitante YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ, asistida del abogado José Elias Feo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199, consignó cartel publicado en el Diario “Notitarde”, en fecha 06 de agosto de 2008, Página 42; siendo agregado a los autos en la misma fecha.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, fallecido el 05-11-1999, asentada en el Libro de Registro Civil emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 470, en virtud de que adolece del siguiente error: donde dice: “YENNIFER MAYRET RAMOS MARTINEZ”, refiriéndose a una de sus hijas, debe decir: “YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito inicial, copia de su cédula de identidad, copias certificadas del acta de defunción de su padre, ciudadano Nelson Enrique Ramos Maduro, y copia certificada de su partida de nacimiento, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo y Prefectura de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; instrumentos que se valoran de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y así se decide.
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de defunción descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano NELSON ENRIQUE RAMOS MADURO, presentada por la ciudadana Yennifer Mairet Ramos Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.109.683, y de este domicilio, asistida por el abogado José Elias Feo Dania, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.199; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, inserta bajo el No. 470, de fecha 05 de noviembre de 1999, asentando lo siguiente: Donde dice: “YENNIFER MAYRET RAMOS MARTINEZ”, Debe Decir: “YENNIFER MAIRET RAMOS MARTINEZ”, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los (15) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
Exp. No. 2008-7026
CO/MRP/Whueydy.
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