REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
Notificada como se encuentra la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial y revisados como han sido los recaudos anexos y el escrito presentado por la ciudadana GIORMARY GABRIELA PACCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.818.713 y de este domicilio, asistida por la abogada TATIANA FELICE CASAS, Inpreabogado No. 92.331 y de este domicilio, admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, el referido ciudadano solicitó la rectificación de su acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 09 de Marzo de 1.978, bajo el No. 164. Como lo expresa el solicitante en su escrito la referida acta adolece de error material ya que al asentar la misma se incurrió en el error involuntario de colocar el apellido de su padre como “PACCIA” con dos letras “C”, siendo lo correcto “PACIA” con la una letra C. Igualmente manifiesta la solicitante que aparece asentada en el acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, tanto su nombre como el de su progenitor con las letras J, siendo lo correcto con la letra G. Para efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito de demanda los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y por el Registrador Principal del Estado Carabobo, Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, fotocopia de la cedula de identidad, fotocopia del pasaporte, recaudos estos donde se lee claramente tanto el nombre de la solicitante y su progenitor como el apellido del padre del solicitante GIOVANNI PACIA. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto es obvio el error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ORDENA en forma SUMARIA tanto a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Salóm del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana GIORMARY GABRIELA PACIA HERNANDEZ, de la siguiente manera: Donde se lee: JIORMARY GABRIELA PACCIA HERNANDEZ, refiriéndose al apellido de la solicitante con la letra J y al apellido paterno con dos letras C debe decir: GIORMARY con la letra “G” GABRIELA PACIA con una sola letra “C” HERNANDEZ, que es lo correcto; de igual manera ordena estampar la debida nota marginal donde dice: JIOVANNI con la letra “J” JOSE PACIA, refiriéndose al nombre del padre de la solicitante debe decir GIOVANNI con la letra “G” JOSE PACIA, que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se expidieron copias certificadas, y oficios Nos. 20820041- 940 y 941.
La Secretaria.,
EXPEDIENTE No. 7156
Yasmira.