REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 17 de diciembre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.349, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de octubre de 1.987, bajo el No. 08, Tomo 11-C, 20 de julio de 2007, mediante la cual desiste de la demanda, y no siendo tal actuación contraria ha derecho, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y le imprime carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo acuerda hacer entrega de los documentos originales insertos a los folios 06 al 13 del expediente y déjese en su lugar copia fotostática certificada de los mismos y para la elaboración de las copias se comisiona a la ciudadana Whueydy Monteverde, titular de la cédula de identidad No. V-12.423.162, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de los folios, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a la oficina de archivo judicial.
La Juez Titular
Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular
Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Exp. No. 2008-8082
CO/MRP/Whueydy.