REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
198° y 149°

SOLICITANTE: Alejandra Colmenares Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.762, y de este domicilio


ABOGADO ASISTENTE: José Cornelio Sánchez Segovia, titular de la cédula de identidad No. V-1.447.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.905

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

EXPEDIENTE No.:
2007- 6659

SENTENCIA:
Definitiva

I
Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 03 de octubre de 2007, por la ciudadana Alejandra Colmenares Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.762, y de este domicilio, asistida por el abogado José Cornelio Sánchez Segovia, titular de la cédula de identidad No. V-1.447.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.905; le solicitó al tribunal ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano Manuel Salvador Colmenares Trocel, por cuanto se incurrió en el error involuntario de asentar su nombre como GLADYS, siendo su nombre correcto ALEJANDRA, tal y como se evidencia de su partida de nacimiento, de su cédula de identidad y del acta de defunción de su madre, ciudadana Damasa Tovar de Colmenares, que acompaña marcados con las letras B, C y D.
Por auto de fecha 08 de octubre de 2007, se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la parte interesada a señalar las personas que tengan interés directo en la solicitud, así como su domicilio o residencia, y a consignar original de las actas de defunción de los fallecidos.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2007, la Juez Temporal de este juzgado, abogada Marisol Hidalgo García, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2008, la solicitante, ciudadana Alejandra Colmenares Tovar, asistida del abogado José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.905, consignó actas de defunción de sus padres, indicando que la única persona interesada en la presente rectificación es la misma.
Por auto de fecha 03 de junio de 2008, se agregó a los autos las actas de defunción solicitadas en el auto de entrada, admitiéndose la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la correspondiente oposición, y librando boleta de notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 03 de junio de 2008, el Alguacil Suplente de este despacho, consignó boleta firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial (folio 17).
En fecha 31 de julio de 2008, la solicitante ciudadana Alejandra Colmenares, asistida del abogado José Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.905, retiró cartel de emplazamiento para su publicación.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, se libró nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en el Diario “El Carabobeño”, en virtud de que en el estado Carabobo, no existe una oficina encargada del Diario “El Nacional”; siendo retirado por la solicitante el 22 del mismo mes y año.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, la solicitante Alejandra Colmenares Tovar, asistida por la abogada Nitza Coromoto Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518, consignó cartel publicado en el Diario “El Carabobeño”, en fecha 23 de septiembre de 2008, cuerpo D-4; siendo agregado a los autos el 30 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, la Juez temporal de este juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa.
LAPSO PROBATORIO: No hizo uso de este derecho.

II

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consideraciones.

PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación del Acta de Defunción de su padre, ciudadano MANUEL SALVADOR COLMENARES TROCEL, fallecido el 16-01-1968, asentada en el Libro de Registro Civil emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Patanemo, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, bajo el No. 01, de fecha 17 de enero de 1968, en virtud de que adolece del siguiente error: donde dice: “GLADIS”, refiriéndose a una de sus hijas, debe decir: “ALEJANDRA”, que es lo correcto.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante consignó con su escrito inicial, copia de su cédula de identidad, copias simples y certificadas del acta de defunción de sus padres, ciudadanos Manuel Salvador Colmenares Trocel y Damasa Tovar de Colmenares, y copia certificada y simple de su partida de nacimiento, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Patanemo, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo; instrumentos que se valoran de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y así se decide.
De allí entonces, que tales instrumentos evidencian claramente el error material cometido y llevan a la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error denunciado, por lo que cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, amerita ordenar la rectificación del acta de defunción descrita, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, de acuerdo con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se considera procedente la solicitud. Y así se decide.
III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano MANUEL SALVADOR COLMENARES TROCEL, presentada por la ciudadana Alejandra Colmenares Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.897.762, y de este domicilio, asistida por el abogado José Cornelio Sánchez Segovia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.905; ordenándose en forma ordinaria tanto a la Oficina Municipal del Registro Civil de la Parroquia Patanemo, del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como al ciudadano Registrador Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Defunciones, inserta bajo el No. 01, de fecha 17 de enero de 1968, asentando lo siguiente: Donde dice: “GLADIS” Debe Decir: “ALEJANDRA”, que es lo correcto. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana. Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
La Juez Titular


Abogada CLAUDIA OLAVARRIA
La Secretaria Titular


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria Titular


Abogada Maritza Raffo Paiva

Expediente No.
2007 / 6659
CO/MRP/francis.