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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE No: 3073
PARTE ACTORA: YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.597.237, y de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA ROSA LUGO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 88.393
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.077.628
APODERADA JUDICIAL: MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 24.654.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).

I
NARRATIVA
En fecha 22 de Septiembre del año 2008 se distribuyo la presente demanda por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante oficio numero 20820041-694, expediente signado con el numero 2008-8001, contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por intimación) constante de 13 folios útiles así como la letra de cambio original, en virtud de que este Tribunal por decisión de fecha 31 de julio de 2008, declaro su incompetencia en razón de la cuantía. En fecha 25 de Septiembre del año 2008 se admitió la demanda, y en consecuencia se decreta la intimación del ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ; y en esta misma fecha se abrió cuaderno de medidas. En fecha 14 de octubre el alguacil suplente consigna compulsa de citación. En fecha 7 de noviembre del año 2008 comparece la parte de la abogada CLAUDIA ROSA LUGO y estampa una diligencia en donde solicita que el Tribunal se sirva ordenar la citación por carteles a los fines legales correspondientes, en esta misma fecha el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, confiere poder apud acta a la abogada en ejercicio CLAUDIA ROSA LUGO. En fecha 12 de Noviembre el Tribunal ordena la intimación del demandado por carteles y en esa misma fecha se libraron los respectivos carteles de intimación. En fecha 19 de Noviembre diligencio la ciudadana CLAUDIA ROSA LUGO apoderada judicial de la parte actora recibe el cartel de intimacion del demandado para su publicación. En fecha 20 de Noviembre la Secretaria Titular deja constancia que se traslado a la dirección indicada. En fecha 16 de Diciembre del año 2008 comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.077.628 parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAN GUEVARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.522.876 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.654, y la parte demandante CLAUDIA ROSA LUGO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 4.124.809, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.393, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, antes identificado, con la finalidad de celebrar un convenimiento de pago que lo hacen en los siguientes términos: la parte demandada acepta y reconoce que adeuda a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), que es el valor actual de la moneda vigente, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.275.00,00) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 275.,00) por concepto de intereses de mora, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) equivalentes a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,00) por concepto de gastos de cobranza, y OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 878.750,00), equivalentes a SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (BS 758,75) por concepto de costa y costos del Tribunal incluyendo honorarios profesionales de abogados para un monto total de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CENTIMOS equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 4.353.750,00) equivalentes a CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.353,75). SEGUNDO: la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante pagarle en fecha 19 de Diciembre de 2008 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3000,00) como pago total transaccional con la finalidad de dar por terminado el presente litigio. TERCERO: en este mismo acto la abogada CLAUDIA ROSA LUGO, antes identificada, en nombre y representación del ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, up supra y parte demandante en este juicio por Cobro de Bolívares expone: acepto y estoy conforme en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000,00), ofrecidos por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, antes identificado para ser cancelados el día 19 de diciembre de 2008 por ante este Tribunal a su poderdante como pago total transaccional de la deuda demandada en este juicio para poner fin al mismo en virtud de ello, solicitan a este Tribunal la homologación de este convenimiento. En esta misma fecha la parte demandada asistido de la ciudadana MIRIAN GUEVARA RAMIREZ, abogada en ejercicio comparecen por ante Tribunal a los fines de exponer que el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ le otorga poder apud acta.
II
MOTIVACION
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia levantada y realizada ante este Tribunal por el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, y estando presente la ciudadana MIRIAN GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 24.654, en su carácter de abogada asistente del demandado, la apoderada judicial de la parte de demandante CLAUDIA ROSA LUGO abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro 88.393, en represtación del ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, acuerdan celebrar la presente transacción en los siguientes términos: la parte demanda ofrece en este acto a la parte demandante en pagarle en fecha 19 de Diciembre de 2008 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00) equivalentes a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3000,00) como pago total transaccional con la finalidad de dar por terminado el presente litigio y por ultimo solicitan a este Tribunal se homologación del convenimiento. Analizadas las actas procesales se observa que la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre del año en curso, realiza por ante este Tribunal un CONVENIMIENTO, entendiéndose por este: “Es la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” Nuestro Código de Procedimiento Civil., dispone que en cualquier estado y grado de la causa la parte demandada puede convenir en la demanda. Se evidencia que dicho convenimiento tal como lo denominaron en dicha diligencia contiene la aceptación de la parte actora y el reconocimiento que adeuda CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 4.353,75), hubo reciprocas concesiones. Considerando quien decide que estamos en presencia de una transacción y no de un convenimiento como tal, entendiéndose la transacción como “un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual”, y declarado por las partes intervinientes en la causa, la intención de poner fin al presente procedimiento mediante la transacción, obligándose la parte demandada a pagar al actor la suma acordada. Y siendo este un derecho disponible, procederá entonces a su homologación.

Tomando en consideración lo antes señalado se observa que la mencionada transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, por cuanto fue realizada por la abogada CLAUDIA ROSA LUGO apoderada judicial del ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ parte actora, con plena facultad para transigir, convenir, desistir entre otras facultades e igualmente la parte demandada el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ estuvo presente en el acto así como su abogada asistente MIRIAN GUEVARA.
2) No es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia este Tribunal considera prudente su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA por encuadrar los supuestos en las siguientes normas: articulo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente el cual regula la transacción y establece lo siguiente “ la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, e igualmente consagra el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil “las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo tanto corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la Constitución vigente:
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En consecuencia se impartió la presente homologación acorde a los preceptos constitucionales y en aplicación de la justicia.

III
DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA a la TRANSACCION de fecha 16-12-2008 realizada por la ciudadana CLAUDIA ROSA LUGO apoderada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nro 88.393, en representación de la parte actora el ciudadano YRENO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.597.237 en el juicio que intentaron contra el ciudadano JUAN CARLOS GUTIERREZ, parte demandada quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 13.077.628, asistido por la ciudadana MIRIAN GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 24.654. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Diarìcese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria Suplente,

Abg. LORENA MARQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 51 3073 y se dejó copia para el archivo.-


Secretaria
Lorena M.
Exp. No 3073
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva N° 51