REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de Diciembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: HILDA ESPERANZA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.990.549, de cuarenta (40) años de edad, domiciliada en: Barrio San José, Calle Guzmán Blanco, Casa Nº 50, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque tengo separada de mi ex esposo hacen mas de cinco años, tengo un hijo con el, nunca le paso a mi hijo, el se fue para San Sebastián de los Reyes y tiene su pareja allá, me entere que ya tiene su pareja y su casa, yo estoy aquí en mi casa con mis hijos, ahora el viene a querer vender la casa para quedarse él con la mitad de la casa y donde voy yo con mis hijos, el padre de mi hijo se llama ANTONO JOSE APONTE SALDIVIA, y el hijo que tengo con el se llama: Omite, esta estudiando cuarto año, nunca le ha pasado a mi hijo, quiero medida con respecto a la alimentación de mi hijo, ya que yo sola he trabajado para mantenerlos, porque tengo otro hijo que no es de él, yo quiero que deje mi casa tranquila yo no la quiero vender, porque no tengo a donde ir, él siempre ha trabajando y ha ganado muy bien, en este momento esta trabajando en caracas en una empresa bueno creo que es en POLAR O EN LA REGIONAL, pero no estoy segura, el esta viviendo en San Sebastián de lo Reyes, pero no se dirección exacta. Yo quiero una medida de Protección para la mi casa, para que él no la venda, ya que los papeles están a nombre de él, ya la sentencia de divorcio salio y tengo miedo que me venda la casa, consigno ante este Tribunal copias de cedulas, solvencia Municipal de la casa, copia de la partida de nacimiento del mi hijo Acxael Antonio, copia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana HILDA ESPERANZA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.990.549, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias de cedulas de identidad, copia
de la partida de nacimiento y copia de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Aragua librese Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.
El Juez Titular,
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
HILDA ESPERANZA PADILLA
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 757-08. y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1355-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1356-08, a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio Diego Ibarra Mariara estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA
EXP. Nº 757-08
ALA/JTTP/Ariela.