REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy primero (1°) de Diciembre de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se trasladó en compañía del abogado Luis Castillo González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.119, apoderado actor, a un inmueble ubicado en la zona Industrial Caribe, salida de Guacara vía San Joaquín-Guacara, Estado Carabobo, galpón distinguido con el N° 1-A, Municipio Guacara, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Entrega de Inmueble, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Una vez en el sitio, presentes: El ciudadano Víctor Manuel Rojas Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.900.458, representante legal de la empresa Autodiagnóstico y Silenciadores Guacara, C.A., demandada de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, asistido por el abogado Robert L. Rodríguez N., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 19.238, expone: “Firme como esta la sentencia en cumplimiento a su contenido, vamos a efectuar la entrega del inmueble a la parte actora para lo cual solicitamos se nos conceda un lapso hasta el lunes 8 de los corrientes, toda vez que existen equipos e instalaciones que ameritan de un personal técnico para su adecuada desincorporación tales como los puentes para instalación de silenciadores, así como el traslado el resto de los bienes muebles, equipos y maquinarias. Es todo”. Seguidamente y en este estado el abogado actor expone: “Recibo el área arrendada la cual se identifica en el mandamiento de ejecución que cursa en el expediente 1.363-08 de este Tribunal Ejecutor, en relación al lapso solicitado le concedo a la parte demandada, de siete (7) días continuos. Así mismo la parte demandada no me alterara las estructuras que forman parte del área cuya entrega me hace en este acto. Las partes convenimos que cualquier daño, deterioro o sustracción de parte o todo de las instalaciones a que se refiere este mandamiento, así como la conservación de las mismas, serán de cargo del ejecutado, en caso de culpa o dolo que le sea imputable, así como el cumplimiento en el lapso antes mencionados; así como todos los gastos que puedan ocasionarse en relación al incumplimiento del lapso concedido en este acto. Es todo.” En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto el cumplimiento realizado por la parte accionada con respecto a la entrega del inmueble, la ratifica, en consecuencia , en cumplimiento al mandato contenido en el Mandamiento de Ejecución comisionado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace formal entrega a la parte actora, Sociedad Mercantil Cristales y Parabrisas del Centro, C.A., en la persona de su representante legal abogado Luis Castillo, apoderado judicial, quien como ya lo manifestó, recibe conforme para su representada, bajo las condiciones por las partes preestablecidas. Se da por terminado el presente acto, el Tribunal deja constancia de haber hecho la entrega del inmueble en la forma que las partes lo acordaron, es decir que la materialización de la misma fue postergada en la fecha por las razones antes escritas. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infirne del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo) ilegible. Abogado Actor (fdo) ilegible. Abogado Asistente (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño H.
N° 1.362-08