REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil ocho (2008) constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó en compañía de la Abogada Julieta Rosana Mazza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.072, parte actora a la sede del Banco Mercantil, ubicada en las instalaciones de la empresa Heinz, Carretera Nacional San Joaquín-Mariara, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, sitio indicado por la parte actora, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretado por el exhortante, que lo es el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El llamado del Tribunal se hizo presente la ciudadana Eda María Chacón Castro, titular de la cédula de identidad N° 6.263.288, quien manifestó ser cajero principal encargada de la Taquilla, que ejerce la representación de la entidad bancaria, a quien en tal carácter el Tribunal notificó de la misión a realizar.- Seguidamente la parte actora pide al Tribunal solicite información sobre la cuenta de ahorros N° 0119116006 a favor de Emilio José Vegas Solano, demandado de autos.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora, pide información a la notificada al respecto, manifestando que para este momento no hay cantidad suficiente para cubrir el petitorio, consignando en un (1) folio útil la información, la cual se acuerda agregar al presente exhorto.- La parte actora en virtud de lo anterior expone: “Por cuanto el monto que refleja la información suministrada no cubre las expectativas de la demandada, me reservo el derecho a embargar bienes propiedad del demandado donde estos se encuentren y de igual forma pido al Tribunal mantenga la comisión en el Despacho a tal efecto.- Se hace constar que se hizo presente el ciudadano Ricardo Díaz, del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Heinz, a fin de conocer los motivos de la presencia del Tribunal. El Tribual, visto lo solicitado por la parte actora, acuerda de conformidad lo solicitado. Manténgase la comisión en este Despacho.- Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que no fueron violados derechos ni garantías constitucionales y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente y sin apremio. Siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. La Notificada (fdo) ilegible, 6263288. La parte actora (fdo) ilegible. El Secretario Temporal (fdo) ilegible. ILICH BETANCOURT NUÑEZ
N° 1.371-08