REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy tres (03) de Diciembre de dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se traslado en compañía del abogado Javier Riera, inscrito en el I.P.S.A., anotado bajo el N° 106.097, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Marcos Vielma, parte actora, a un inmueble ubicado en la vía principal Vigirima, sector la Morita, casa N° 19765, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado sitio indicado por la parte actora, a fin de practicar la medida de Embargo preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra de la ciudadana Lilia González. Se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Miguel Angel Ecorihuela Martínez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.101.623 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Aponte, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.131.926, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron juramento de Ley. Una vez en el sitio y siendo las doce del mediodía (12:00 m) se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Lilia González, quien manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.870.741, siendo notificada de la misión del Tribunal, leyendo la ciudadana Juez el contenido de la Comisión, en voz alta, en su carácter de demandada, manifestando que ante esta situación, y por no encontrarse presente en el país su abogada, quien conoce del caso, se le otorgue un plazo hasta el día lunes, para buscar una solución a este problema. El apoderado actor expone:” Como consecuencia de lo anterior pido al Tribunal mantenga la comisión en el Despacho. Es todo”. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Las actuaciones de este Tribunal se realizan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia de la parte inifene del artículo 70 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías Constitucionales, que no hubo incidencia, que el Tribunal, para su custodia se hizo acompañar por funcionario adscrito a la Policía Municipal del Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria, sin coacción ni apremio. Que el Tribunal dio cumplimiento con el traslado solicitado para la practica de la medida, obteniendo los resultados que constan en la presente acta. Se da por terminado el presente acto y siendo las dos y quince minutos (2:15 p.m.) de la tarde acuerda regresar a su sede habitual, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. La Demandada (fdo) ilegible. El Abogado apoderado (fdo) Javier Riera. El Depositario (fdo) ilegible. El Perito ilegible. El funcionario (fdos) ilegibles. El Secretario Accidental (fdo) ilegible. Felipa Avendaño.
N° 1.366-08