REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada para el día de hoy nueve (9) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo siendo las doce y treinta minutos (12:30) del mediodia se trasladó en compañía de la Abogada Haydee Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 19.992, Apoderada Judicial de la ciudadana Graciela Zepeda de Castillo, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización La Pradera, Edificio Araguaney 38, Planta Baja, apartamento 1- 4, Municipio San Joaquín , Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial. Una vez en el sito indicado y siendo la una y quince (1:15 p.m.) minutos de la tarde se hicieron los toques de Ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana Yesenia Hernández, manifestando ser la persona que se solicitó, que no tenia llaves del inmueble, que estaba encerrada sola con sus niños, siendo notificada por el Tribunal de la misión encomendada. Procediendo de inmediato a comunicarse con su esposo a través de la línea telefónica 0414-4126063, solicitándole su presencia en este acto dandosele un lapso de espera de una (1) hora para su llegada. Siendo las dos y treinta (2:30 pm) minutos de la tarde se hizo presente el ciudadano Hector Eduardo Gamboa Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 14.261.125; quien manifestó ser el cónyuge de la demandada, a quien el Tribunal notifico igualmente de su misión. En este estado la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva a ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble ubicado en la Urbanización La Pradera, Edificio Araguaney 38, Planta Baja, apartamento 1-4, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo y lo pone en posesión de su propietaria Graciela Zepeda de Castillo, en la persona de su Apoderada Judicial Haydee Rodríguez, quien lo recibe conforme para su representada. Siendo las cuatro (4:00 p.m) de la tarde se hizo presente la Abogada Miriam Otero, inscrita en el I.P.S.A. N° 24.356, en asistencia de la demandada quien ejerce su representación y bajo su consentimiento, quien fue llamada a tal efecto; y expone: “ Me doy por citada en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda intentada en mi contra, tanto en los hechos como en el derecho, por la ciudadana Graciela Zepeda de Castillo por cumplimiento de contrato. Solicito a la parte actora se me conceda un lapso de tiempo para hacer entrega formal del inmueble objeto de la presente medida, totalmente desocupado. Es todo”. Seguidamente la parte actora expone: “Oída la anterior solicitud otorgo a la parte demandada un plazo, a partir de mañana 10 de Diciembre de 2008 hasta el 15 de Febrero del 2009, para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado, haciendo la salvedad de que si antes del vencimiento del lapso otorgado se hiciera posible la entrega deberá notificarlo a la dirección de la oficina de la cual tiene conocimiento la demandada, así como los números telefónicos, ya que la entrega de las llaves, debe hacerse directamente a mi persona. Por todo lo antes expuesto pido al Tribunal deje el inmueble bajo la guarda y custodia de los notificados. Es todo” Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la homologación del presente convenimiento. Una vez conste en autos el cumplimiento de la entrega del inmueble pido al Tribunal de la causa de por terminado el juicio y archive el expediente, y la decisión pasarla en autoridad de Cosa Juzgada. Es todo” El Tribunal siendo las cuatro y treinta (4:30 pm) minutos de la tarde, oídas las anteriores exposiciones y las solicitudes formuladas acuerda de conformidad y en consecuencia deja bajo la guarda y custodia de los notificados, quienes habitan el inmueble, objeto del presente Secuestro, apercibidos de que deberán cuidarlo, mantenerlo y conservarlo como un buen padre de familia en las condiciones de uso y conservación en que se encuentran y darle fiel cumplimiento al compromiso adquirido en este acto. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de Medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que en el transcurso de la medida se recibió llamada telefónica del Diputado José Soteldo, quien intervino como parte mediadora, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal adscrita a la Comisaría del Municipio San Joaquín , por funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, que las firma que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco (5:00 pm) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Abg., GISELA C. GIMENEZ. (fdo) Ilegible. La Apoderada Actora (fdo) Ilegible. La Demandada (fdo) Ilegible. El Notificado (fdo) Ilegible. La Abogada Asistente (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. Consejera de Protección. (fdo) Ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo) Ilegible. Verónica Torres Martínez.



N° 1.367-08