REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL DE LA
SALA 2


Valencia, 17 de Diciembre de 2008
198º Y 149º

ASUNTO Nº GP01-O-2008-000045

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA


El 22 de octubre de 2008, la Defensora Pública Tercera, abogada MARYSELLE GUTIERREZ adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ALBERTO NEGRIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.207.452 identificado en la causa GP01-P-06-0019368, interpuso acción de amparo contra el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal y contra el Director del Internado Judicial de Tocuyito Luis Rivas, por la presunta violación del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Esta Sala Nº 2 recibió el expediente en fecha 22-10-2008, oportunidad esta en la que se dio cuenta del mismo, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Aura Cárdenas Morales, quien en fecha 23-10-2008, se inhibió de conocer el asunto. En fecha 24-10-2008 por distribución le correspondió a la Dra. Elsa Hernández García, quien con tal carácter, suscribe el presente fallo, y en fecha 27 de Octubre de 2008, la Defensora Pública abogada Maryselle Gutierrez, desiste de la Acción de Amparo, y en la misma fecha 27-10-2008 se procede conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a realizar sorteo a los fines de designar a un juez para conformar la Sala, quedando designada la Dra. Laudelina Garrido Aponte, la cual se da por notificada en fecha 04-11-2008, y en fecha 18 de Noviembre de 2008 se declara constituida la Sala Accidental de la Sala 2 de este Circuito Judicial Penal, procediéndose a conocer el asunto.

DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Según señaló la accionante, el amparo ejercido es contra la el Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y contra el Director del Internado Judicial de Tocuyito, toda vez que “… En fecha 17 de Septiembre de 2008 la suscrita solicitó al Tribunal agraviante, “…el traslado de mi representado al Hospital Central de esta ciudad, ya que manifiesta estar muy quebrantado de saludo…(…Omissis..)
En virtud de que el tribunal no se pronunciaba,…la suscrita ratifico dicha petición en fecha 29-09-08, en la que se alegó que mi representado estaba “…Gravedad extrema de salud…” y se solicitaba correo especial a la hermana del mismo para que llevara el traslado del interno al hospital a las autoridades del penal.
En esa misma fecha 29-09-2008 ordenó el traslado pero a la medicatura forense…(…Omissis…) Decide por fin el tribunal en fecha 10-10-2008 el traslado del mismo al centro hospitalario, …Omissis…, el 21-10-2008 el Director del Internado Judicial de Tocuyito no había cumplido con el traslado ordenado(…Omissis…) Visto que para el día de hoy el interno sigue sin ser trasladado, y por consiguiente sin recibir atención médica, …Omissis…, en virtud de lo cual dirigí nuevamente escrito al tribunal de juicio, …anexándole el acta suscrita por el jefe de régimen en la cual señalaba que no cumplirá la orden por no tener custodio…”
Por último, la accionante en su escrito de amparo solicitó “…y se sirva dicta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA conforme lo establecido en el parágrafo primero del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de que mientras dure el proceso de amparo: PRIMERO: Se suspenda la decisión dictada por el Juez de Juicio que ordena custodio para trasladar a mi representado al Centro Hospitalario, y…se ordene al Director de Internado Judicial…el inmediato traslado de ALEBERTO NEGRIN al Centro Hospitalario; SEGUNDO: O se dicte por esa alzada como protector de la Constitución cualquier otra medida que permita que el interno ingrese…Omissis…Acuso formalmente como agraviantes y responsables de la eventual muerte de mi patrocinado al Juez AB. (sic) Orlando Ramírez y al Director Luis Rivas, al primero …por el retardo, …así como por omitir con el deber constitucional y legal de hacer cumplir sus decisiones; y en cuanto al director del Internado…por no dar trámite alguno…”.


COMPETENCIA DE LA SALA PARA DECIDIR

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción; y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en concordancia con lo dispuesto en el precedente judicial vinculante dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Se declara competente para conocer de la presente causa, Y ASÍ SE DECLARA.

Una vez determinada su competencia, pasa esta Sala Accidental a conocer de la presente Acción de Amparo y en consecuencia, observa:

En fecha 27-10-2008 la accionante en amparo Defensora Pública Tercera, abog. MARYSELLE GUTIERREZ adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ALBERTO NEGRIN, presento escrito mediante el cual informa a la sala que desiste de la acción de amparo incoada, en razón de lo siguiente: “…En tal sentido, el día 23 de octubre de 2008 tiene conocimiento la suscrita por información aportada por los familiares que el interno había salido en libertad y que se encontraba en el Hospital.
…En virtud de lo anterior y vista la notificación recibida el viernes 24 de los corrientes, respecto a que fue otorgada por el Tribunal en fecha 22-10-2008 una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al articulo 256 del texto penal adjetivo, es por lo que DESISTO de la presente acción, como parte de buena fe, toda vez que ha cesado la vulneración del derecho constitucional que se alegaba…”

En tal sentido, presentada la petición de desistimiento y verificado como ha sido que el desistimiento expreso ha sido planteado por la abog. MARYSELLE GUTIERREZ, quien tiene legitimidad para ello y verificado que no estamos en presencia de graves violaciones a normas de orden publico ni que afecten las buenas costumbres, tal y como se aprecia de la misma solicitud; lo procedente en el presente caso es homologar el desistimiento y declarar desistida la acción presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley que rige la materia Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la abog. MARYSELLE GUTIERREZ adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensora del ciudadano ALBERTO NEGRIN Titular de la cédula de identidad Nº 3.207.452, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


LA JUEZA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)

LA JUEZA LA JUEZA


LAUDELINA GARRIDO APONTE CECILIA ALARCON DE FRAINO


La secretaria


Mariant Alvarado

En esta fecha se diò cumplimiento a lo ordenado

La secretaria


Mariant Alvarado
EHG.-
Hora de Emisión: 1:10 PM