REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 17 de Diciembre de 2008
198° y 149°


ACTUACION N° GP01-R-2008-000232

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Visto el escrito presentado por la defensora pública FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, en su condición de Defensora de la ciudadana YAJAIRA ROSA LAGO MARTINEZ, del cual se desprende expresamente el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en fecha 22-07-2008 contra decisión de fecha 05-03- 2008, dictado por la Jueza N° 1 del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de libertad por aplicación del principio de oportunidad, realizada por la defensa a favor de la prenombrada ; fundamentando su desistimiento en la circunstancia fàctica de que en fecha 23-10-2008 se realizó el juicio oral ante el Tribunal de Juicio Itinerante Nº1, conforme al cual, la a quo dicto sentencia absolutoria a favor de su defendida por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DOLO EVENTUAL y dictó sentencia condenatoria en contra de la imputada ut supra mencionada por la comisión del delito de TENTATIVA DE EXTORSION (sic), siendo condenada a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, cuya pena esta mas que cumplida.

Cursa igualmente a las actas que integran el presente cuaderno, oficio signado con el Nº JI-1-0233-08 de fecha 24-10-2008 SUSCRITO POR LA Jueza itinerante en Funciòn de Juicio Nº1 HEYDI ZAMBRANO, de lo cual entre otras cosas se desprende lo siguiente:
“…Omissis… y en virtud de que la ciudadana fue detenida el 17-02-2006, puede observar el Tribunal que tiene dos (02) años, ocho (08) meses y seis (06) días privada de su libertad, lo que excede de los dos años de pena decretada, configurándose de esta manera el cumplimiento total de la pena por el delito de EXTORSIÒN EN GRADO DE FRUSTRACION que se le seguía en la causa signada bajo el Nº GP01-P-2006-3064 es por lo que se ordena su LIBERTAD INMEDIATA y por ende el cese de toda medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad …Omissis…”

Esta Sala ha podido evidenciar: PRIMERO: En virtud del desistimiento realizado por la defensora pública FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, en su condición de Defensora de la ciudadana YAJAIRA ROSA LAGO MARTINEZ, aunado al desistimiento expreso efectuado por la prenombrada acusada del recurso de apelación interpuesto por su defensa. SEGUNDO: Verificado los supuestos de los cuales derivan que la prenombrada imputada se encuentra en libertad sin restricciones, en virtud de haber sido absuelta por el delito de Homicidio Calificado en grado de dolo eventual como cómplice no necesaria y condenada a una pena, que para el presente momento procesal se encuentra cumplida, siendo que el aspecto central del recurso de apelación era impugnar la decisión del a quo a fin de obtener la libertad de la cual goza actualmente, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es homologar el presente desistimiento al cumplir las exigencias del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara homologado el desistimiento del Recurso de Apelación, efectuado por la defensora pública FLORIMAR VANESSA ARANGUREN, en su condición de Defensora de la ciudadana YAJAIRA ROSA LAGO MARTINEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase la presente actuación al Juez itinerante del Tribunal N° 1 de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUECES,


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)



CECILIA ALARCON DE FRAINO AURA CARDENAS MORALES



La Secretaria

Abg. Mariant Alvarado


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio salida constante de _____ folios útiles, con Oficio N° _______.-
La Secretaria,
EHG/Rosa Hernández.
Asistente Judicial
Hora de Emisión: 1:06 PM