REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Estado Carabobo Extension Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2007-002296
ASUNTO : GP11-P-2007-002296
A los fines de resolver la situación jurídica de los acusados ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y ELVIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.474.833 y V-21.504.073, se procede de oficio a la revisión del presente asunto y previamente se constata:
PRIMERO: Que Mediante decisión de fecha 24-10-2007 (Audiencia de Presentación de Imputados), el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta extensión judicial, decretó a los referidos acusados Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de : ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICTO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 277 Ejusdem en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos.
SEGUNDO: Que Mediante decisión de fecha 22-02-2007 (Audiencia Preliminar), el referido Tribunal de Control N° 2, acordó a favor de los referidos acusados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 2,3 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la obligación de someterse al ciudadano y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo; la prohibición de concurrir al lugar donde sucedieron los hechos.
TERCERO: Que en fechas: 09-12-2008, se recibe oficio N° 715/2008 de fecha 08-12-2008, proveniente de la Unidad de Alguacilazgo, mediante el cual remite a este Tribunal, régimen de presentaciones de los acusados ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y ELVIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.474.833 y V-21.504.073, donde se informa a este Despacho “NO PRESENTAN REGISTRO ALGUNO EN EL SISTEMA S.A.C.C.E.S.S. NI POR EL JURIS 2000”… (folio 48, 2da pieza).
De lo anterior se infiere que los acusados no han cumplido con la obligación impuesta al momento del otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por lo que debe concluirse que los acusados no tienen intenciones de enfrentar o someterse al proceso penal, conducta esta que encontramos contemplada en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga, y motivado al incumplimiento injustificado de acuerdo a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem, justifican a criterio del juzgador actual, la aplicación de dicha medida en contra de los acusados antes identificado.
DECISION
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de esta extensión judicial en fecha 22-02-2007, a los acusados ANIBAL JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ y ELVIS JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Números V-25.474.833 y V-21.504.073, y en su lugar se les DECRETA Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en sus contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 Ejusdem. Por lo que en consecuencia se ordena librar las correspondientes boletas de Captura a los organismos competentes, con expresa mención que una vez sean detenidos ponerlos de inmediato a la orden de este Tribunal, a objeto de imponerlo de la presente decisión. La Audiencia Oral y Pública se fijara una vez se materialice la captura de los mencionados acusados. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN,
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1,
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LA SECRETARIA,
ABOGADA BETTY MARTINEZ.
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