REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001661.
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ ESTRADA GUEVARA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLING JUNCO (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA I.V.M., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTÍN MARCHENA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISRAEL VILLAMARIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 DE DICIEMBRE DE 2008, SIENDO LAS 11:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano ORLANDO JOSÉ ESTRADA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.033.091, debidamente asistido de la Abogada MAYERLING JUNCO (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.920, y por la parte demandada CONSTRUCTORA I.V.M., C.A., el Abogado ISRAEL VILLAMARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.56.206, quien se subroga en los derechos de la parte demanda a los efectos del presente acto. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 03-04-2007, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ALBAÑIL DE PRIMERA.
- Que en fecha 14-12-07, renuncio voluntariamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bsf.50,oo), e integral de (Bsf.52,08).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y bragas, útiles escolares, días de descanso no cancelados, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de Venezuela, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.15.001,oo)
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y bragas, útiles escolares, días de descanso no cancelados, todos de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de Venezuela, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bsf.15.001,oo)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bsf.7.187,10), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT, Bono de asistencia puntual y perfecta, dotación de botas y bragas, útiles escolares, días de descanso no cancelados, Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos de Venezuela, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral, al cual se le resta la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bsf.2.250), por conceptos de anticipo de prestaciones sociales, quedando a cancelar la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bsf.4.937,10).
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bsf.4.937,10), pagaderos en el día mediante cheque del Banco BOD de fecha 16-12-08, No.88001329, contra la cuenta No.0004688457, a favor de la parte reclamante quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su contenido y monto.
Se deja constancia que la Procuradora Especial de Trabajadores instruyo al trabajador demandante, sobre los conceptos y montos demandados, los cuales no se corresponden con la suma propuesta para la transacción, pero no obstante, la parte actora ORLANDO JOSÉ ESTRADA GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.033.091, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción, y el abogado ISRAEL VILLAMARIN, quien consignan carta conferida por el ciudadano VALENTÍN MARCHENA, en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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