REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Diciembre de 2008
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001674
PARTE ACTORA: MARIA SANTIAGA HERNANDEZ HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AIXA ALFONZO LAREZ
PARTE DEMANDADA: COUNTRY CLUB DE VALENCIA. .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ROJAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado por la parte actora y demandada, respectivamente, en fecha 05 DE DICIEMBRE DEL 2008, suscrito por abogada AIXA ALFONZO LAREZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.. 28.835 en su condición de apoderada judicial de la parte actora según consta de instrumento poder que cursa al folio 13 del expediente y por la otra la abogada en ejercicio MARIA ROJAS debidamente inscrita en el en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No.. 40.220 actuando en representación de la parte demandada, COUNTRY CLUB DE VALENCIA según consta en instrumento poder que cursa al folio 18 del expediente. Ambas apoderadas con facultades expresas para suscribir el mencionado escrito, según el cual manifiestan que han llegado al acuerdo, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que el mismo constituye un ACUERDO, siendo así, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
Terminado como se encuentra el presente procedimiento se ordena el archivo definitivo del expediente transcurrido como fueran los tres (3) días hábiles a que se contrae el artículo 186 eiusdem.



La Juez.,

EL SECRETARIO
Abg. GLADYS CLARET MIJARES LUY Abg. Amarilis MIeses Mieses