REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-002228
Parte demandante: YOLANDA MARIA LOZANO DE ROMAN , titular de la cédula de identidad número 12.029.893
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: RONALD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.916
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.S (VESEVICA)
Abogada: BEATRICE NORIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
. ACTA
En el día de hoy dieciocho (18) de diciembre, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la demandante RONALD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 134.916 y ratifica su Poder que corre a los autos y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.S (VESEVICA) representada en este acto por la abogado BEATRICE NORIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.191 y en este acto consigna Poder en original y copia , a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas, domingos no cancelados y días feriados no cancelados) que existió con la trabajadora por Bs.F 14. 000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 14 de Enero de 2009 a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DE LA EXTRABAJADORA antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 14.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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