REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, tres (03) de Diciembre de 2008
198º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2008-001780
Parte demandante: MARCOS ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 10.032.424
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogada: LAURA CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.911
Parte Demandada :


Abogados que asisten a la parte Demandada : CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A


Abogados: DOUGLAS FERRER Y ANTONIO JOSE PINTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.281 y 106.043 respectivamente.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy tres (03) de Diciembre de 2008, y siendo las 2:00 pm, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano MARCOS ALDANA, titular de la cedula de identidad N° 10.032.424 en su carácter de demandante y representado por su apoderada judicial LAURA CASTRO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.911 y la demandada CONSTRUCTORA DIAGONAL, C.A representada en este acto por el ciudadano MANUEL GANCEDO, titular de la cedula de identidad N° 12.103.011 en su carácter de Presidente de la demandada y asistidos por los abogados DOUGLAS FERRER Y ANTONIO JOSE PINTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.281 y 106.043 respectivamente, y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (diferencia de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Complemento de Antigüedad, utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, Bono por asistencia puntual y Perfecta, salarios caídos, botas, bragas y cesta Ticket) que existió con el trabajador por Bs. F 6.725,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques N° 68600033 girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del trabajador y de la presente fecha y el otro por Bs. 1.302,00 N° 07705993 del Banco Provincial y a nombre del trabajador y de la presente fecha; 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 6.725,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas sobre este procedimiento de Prestaciones Sociales. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3ºde la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo, previa devolución de los escritos de pruebas y sus anexos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,


LA DEMANDANTE



LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA DEMANDADA



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,