REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001812
Parte demandante: DENIS CRISTINA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.551.677
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada: MARGLORYN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.463
Parte Demandada :
Apoderada Judicial de la parte Demandada D, LORENZ, C.A ( NO COMPARECIO)
Abogada: NO COMPARECIO)
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de diciembre de 2008, y siendo las 10:00 am, y siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana DENIS CRISTINA PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 13.551.677 y debidamente asistida por la abogado MARGLORYN MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.463, en este Acto el tribunal pasa a revisar el expediente y se percata que existe un vicio en el cartel de notificación ya que en el Cartel aparece D´LORENZ, C.A, SIENDO LO CORRECTO D´LORENZ 2003, C.A y existe también una falta de firma por parte del La Secretaria en la nota que riela en el folio dieciséis (16) del presente expediente, y es por lo que este Tribunal en aras del debido proceso y del derecho a la defensa, repone la causa al estado de librar nuevos carteles a la empresa D´LORENZ 2003, C.A, y el desglose del exhorto y de enviarlo nuevamente al Tribunal Tricésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se practique la notificación de la empresa D´LORENZ 2003, C.A y que la Secretaria Abg. MARJORIE MACEIRA firme el folio antes mencionado. Estando la parte actora conteste con lo aquí antes expuesto. Librese los carteles.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
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