REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
Nº de expediente: GP02-L-2008-001940
Partes demandantes: MARY MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 12.360.511
Apoderada Judicial de la parte demandante: Abogado: DELIA GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.269
Parte Demandada :
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
MOTORES BARI, C.A AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A.
Abogado: LEONARDO RODRIGUEZ Y MARY GARZON inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 37.785 y 101.139 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2008, y siendo las 10:00 am, y oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana MARY MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 12.360.511 en su carácter de demandante y debidamente representada por su apoderada judicial DELIA GOMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 74.269 y las demandadas N° 1) MOTORES BARI, C.A Y AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A. representada en este acto por sus apoderados judiciales LEONARDO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 37.785 y debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA DEMANDANTE acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas ofrecen en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas, Bono vacacional vencidos2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y fraccionados, utilidades vencidas 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, comisiones retenidas, cesta ticket, diferencia de salarios y daño moral) que existió con la trabajadora por Bs.F 34.827,85 pagaderos en este mismo acto mediante cheque de gerencia N° 00129724, del Banco Provincial, de fecha 02/12/2008 y va nombre de la demandada 2ª) LA DEMANDANTE antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por las demandadas, por TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 34.827,85); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. Y en este mismo acto, el actor, actuando libre de constreñimiento alguno e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara: “Acepto el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto a mi total y entera satisfacción, toda vez que, el monto que por acuerdo económico me es ofertado, cubre mis expectativas económicas, por lo tanto, me comprometo a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil o penal en contra de la empresa, renunciando a cada una de las acciones derivadas de la relación de trabajo”. Ambas partes declaran que no quedan a deberse más nada, ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la reclamación contenida en el libelo de la demanda, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque y del presente finiquito; asimismo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada; y en consecuencia se devuelven las pruebas y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
LA DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
LA SECRETARIA
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