REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001025
PARTE ACTORA: EDGAR TOVAR
PARTE DEMANDADA: HIJJAVAN, C.A..
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la transacción presentada en fecha 27 de Noviembre del 2008, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROJAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° 4.885.326, actuando como Gerente General de la empresa HIJJAVAN, C.A, asistido por el abogado ECTOR GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N.° 40.136, mediante la cual declara; que en fecha 27 de Agosto de 2008, el ciudadano EDGAR TOVAR, titular de la cédula de identidad N.° 5.624.244, debidamente asistido por la abogada MIGDALIA MORELLA BAENA, inscrito en el Inpreabogado N.° 36.580, recibió la cantidad de TRECE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 13.108,36) por parte de la empresa C.A. HIJJAVAN, C.A., por Prestaciones Sociales, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR