REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-S-2008-000283
PARTE ACTORA: SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S.S. E, S.R.L.
PARTE DEMANDADA: VICTOR HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la transacción presentada en fecha 04 de Diciembre del 2008, por la abogada CARMEN ALICIA ORTIN, inscrita en el Inpreabogado N.° 93.245, actuando como apoderada de la empresa SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S.S. E, S.R.L. y por el trabajador la abogada CAROLINA BELLO, inscrita en el Inpreabogado N.° 118.271, mediante la cual declara, que en fecha 31 de Julio de 2008, el ciudadano VICTOR HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N:° 7.141.889, recibió de parte de la apoderada judicial de la empresa SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S.S. E, S.R.L, abogada CARMEN ALICIA ORTIN, la cantidad de CUATRO MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.085,14) por concepto de Prestaciones Sociales, por lo que le solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR