REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002347
DEMANDANTE: LORENNY YARISBET UTRERAGONZALEZ
DEMANDADO: DIESEL POWER GENERATOR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 30 de Octubre de 2007, mediante la cual se recibió la demanda y en fecha 1 de Noviembre de 2007, se admitió la demanda, tal como consta al folio 11 del expediente. Consta igualmente en el expediente, declaración del alguacil, de fecha 26-11-2007, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por no ubicar la dirección de la demandada, por cuanto la misma no es clara. Consta igualmente que a partir de esa fecha 26 de Noviembre de 2007 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA TOVAR
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