PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dos (02) de diciembre de 2008
196º y 148°
No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000699
PARTE ACTORA: WILLIAMS GILBERTO CAMACARO CANELON
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: AGENCIA RIO C. A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de diciembre de 2008, siendo las once 01:45 p. m. comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano WILLIAMS GILBERTO CAMACARO CANELON, venezolano, titular de Cédula de Identidad Nro. 7.598.834, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado FRANCIS ALFONZO MARIN, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de Cédula de Identidad Nro. 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825 y por la parte demandada AGENCIA RIO C.A., quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, la abogado YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio de este domicilio titular de Cédula de Identidad Nro. 7.149.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.456, según consta en autos, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
PRIMERO: Consta en el presente expediente, experticia complementaria del fallo consignada por los expertos Ulises Celis y Jorge Bello, en fecha 10 de junio de 2008, quienes estiman el monto del dispositivo de la sentencia dictada en la presente causa por el Tribunal Superior Primero del Trabajo en fecha 13 de febrero de 2007, en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 175.388,72). Consta igualmente que “LA EMPRESA”, reclamó formalmente el monto arrojado por la experticia y que este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, fijó definitivamente la estimación del monto condenado en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 175.388,72) y que contra está decisión “LA EMPRESA”, ejerció recurso de apelación por ante el Tribunal Superior competente, y es el caso que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 2008, confirmó la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que quedó definitivamente firme el monto condenado en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 175.388,72) más las correspondientes costas procesales, las cuales han sido estimadas por el “EL DEMANDANTE”, en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: “LA EMPRESA”, visto que ha quedado establecido el monto condenado en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 175.388,72), y que “EL DEMANDANTE” ha estimado las costas procesales en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), manifiesta su voluntad y disposición a dar cumplimiento a la sentencia y en tal sentido ofrece pagar a “EL DEMANDANTE”, de la siguiente manera:
a) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que entrega en este acto mediante cheque Nro. 16765088, librado contra el Banco Plaza, de fecha 01 de Diciembre de 2008 a favor del ciudadano William Camacaro.
b) La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que serán pagados, en fecha 12 de diciembre de 2008.
c) La cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.388,72), en fecha 17 de febrero de 2009, monto que comprende el saldo restante de la cantidad condenada, es decir, SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 75.388,72) más el monto correspondiente a las costas procesales, estimadas por “EL DEMANDANTE” en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).
Todo esto a los fines de dar cumplimiento voluntario a lo ordenado por la referida sentencia, con la consecuente corrección monetaria, intereses sobre la prestación de antigüedad e intereses moratorios, calculados en la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia de fecha 13 de febrero de 2007.
TERCERO: “EL DEMANDANTE”, vista y analizada la exposición anterior, declara que esta conforme con la misma y en tal sentido acepta y recibe de “LA EMPRESA”, en un todo conforme en este mismo acto la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mediante cheque Nro. 16765088, librado contra el Banco Plaza, de fecha 01 de Diciembre de 2008 a favor del ciudadano William Camacaro y que acepta recibir las cantidades restantes conforme a lo propuesto por “LA EMPRESA”, de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en fecha 12 de diciembre de 2008 y la cantidad de CIENTO CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 105.388,72) en fecha 17 de febrero de 2009, monto que incluye el saldo restante de la cantidad condenada más el monto correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Con el acuerdo que se consigna en este acto, dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme, “LA EMPRESA” nada le debe a “EL DEMANDANTE”, por los conceptos condenados, ni por ningún otro concepto demandado, incluyendo las costas procesales, por lo que declara que todos sus derechos fueron compensados mediante el pago recibido y el acuerdo alcanzado. Igualmente “LA EMPRESA” consigna en este acto comprobantes de los pagos realizados a los expertos contables, Alicia Caffroni, Ulises Celis y Jorge Bello, por concepto de honorarios profesionales con motivo de las experticias complementarias del fallo realizadas en el presente expediente.
QUINTO: Ambas partes exponen que firman la presente transacción voluntariamente y libre de constreñimiento, que tienen pleno conocimiento y entendimiento de los hechos señalados en la misma e igualmente que como fundamento legal se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
HOMOLOGACION
El Tribunal, visto que las partes firman el presente acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento según lo expresaron anteriormente en su presencia, que no vulnera derechos de “EL DEMANDANTE” y que esta tiene pleno entendimiento de los derechos involucrados en la presente transacción, lo homologa ,en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
El demandante,
La abogado asistente
La apoderada de la empresa demandada,
La Secretaria,
Abg. Mary Anne Muguessa H.
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