REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002538
PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI GRIMAN PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NOGUERA
PARTE DEMANDADA: MOVIL SALUD, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES BSOCIALES


En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de 2008, siendo las 09:00 a. m. siendo la fecha y hora para la ejecución de la Medida de Embargo pautada, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE NEPTALI GRIMAN PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 9.804.704, abogado CARLOS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.449, y por otra parte, el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.939, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MOVIL SALUD, C. A.; Quienes han llegado al acuerdo de transar la totalidad del monto acordado para la ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA EMPRESA”, la suma de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales se cancelaran en este acto mediante cheque N° 47600095, de la cuenta N° 01910022762122006659, por Bs. 5.000,00, a nombre del trabajador JOSE NEPTALI GRIMAN PIÑA. De esta manera “LA DEMANDADA”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDANTE”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.

VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente, y se hace entrega de las pruebas de ambas partes. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.