REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho (08) de Diciembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: GP02-L-2008-002108
En fecha 15 de Octubre del presente año, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de la solicitud de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano: CESAR ALBERTO HERRERA BRITO, en contra de RODOVIAS DE VENEZUELA, C. A.; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
Que tal como se evidencia de documentos aportados e incluidos al expediente, la Empresa en cuestión fue Registrada y tiene su sede principal en el estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Que tal como se evidencia de comprobante del SENIAT, la dirección de la empresa demandada es en San Antonio de los Altos, Estado Miranda.
Que según ficha personal de la empresa demandada, el ciudadano CESAR ALBERTO HERRERA BRITO tiene como domicilio la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que le corresponda por distribución para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La secretaria.
Abg: MARY ANNE MUGUESSA H.
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